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02. Asesoría

General

Trabajadores no socios de una sociedad limitada laboral

La decisión de constituir una S.L.L. es para poder cobrar el pago único del desempleo. ¿Podría finalizar el contrato de los trabajadores a los doce meses y volver a contratarlos un par de semanas después?, ¿o tendría algún problema con la inspección de trabajo si hago un contrato de servicio determinado durante un período de 3 años para así no perder la calificación de sociedad laboral?

02/06/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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Estos son los criterios generales que tienes que tener en cuenta. Aplicándolos a vuestro caso, vosotros seréis los que tengáis que decidir si este tipo de contratos se adapta a las necesidades que tengáis.

En cuanto al pago único, también puede cobrarse la prestación de desempleo si se constituyen otro tipo de sociedades, aunque la forma de abono cambiaría. Por ejemplo, en el caso de una SL ordinaria, la prestación se destina a compensar las cuotas de autónomos que se paguen a la seguridad social, y en la Sociedad Irregular, se puede obtener el 20% de la prestación para realizar inversiones y gastos de puesta en marcha de la actividad, y el 80% restante es para compensar las cuotas de autónomos.

No duden en contactarnos si necesitan cualquier aclaración al respecto. Adicionalmente, aprovecho para informales de que desde el Servicio de Creación de Empresas de la Cámara de Comercio podemos asesorarles gratuitamente sobre formas jurídicas, trámites y subvenciones.

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