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08 de Enero de 2009


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05/10/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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El contrato por obra debe durar el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado. Si el contrato fija una duración, ésta deberá considerarse orientativa. No obstante, como requisito esencial de este tipo de contratos, la obra o servicio deben ser limitados en el tiempo, no pudiendo utilizarse para la realización de tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa que contrata.
En consecuencia no es una cuestión del plazo máximo de duración de este tipo de contratos, sino de ajustarse a una obra determinada o a un servicio determinado y por tanto finalizar el contrato una vez que la obra o el servicio se terminan. Por lo que se refiere a la segunda parte de la consulta, entiendo que lo que planteas es una transformación de sociedades. En ese caso se respetarían todos los derechos de los trabajadores, siendo de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores aplicable a los supuestos de sucesión de empresas.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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