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08 de Enero de 2009

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02. Asesoría

General

Nómina y paga extra

Trabajo desde el 1 de julio como auxiliar de administrativo. Tenemos 15 pagas, mi contrato primero fue por sustitución de vacaciones, luego sustitución de maternidad. Han sido 2 contratos seguidos de forma que no se pierde antigüedad. La anualidad es de 19307€ brutos, ahora he cobrado solo media paga extraordinaria. ¿Es eso correcto? Si llegase a junio en esta empresa, realmente a fecha 1 julio, no habría cobrado la totalidad de los 19307€, ya que la paga no ha sido completa. ¿Me deberían abonar la diferencia??

29/12/2005 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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Para poder determinar qué paga extra le correspondería sería necesario saber cuál es el convenio colectivo que regula su sector, ya que será en el propio convenio donde se especifique cuándo se devenga la paga extra.

Es decir, puede ser que en su convenio se establezca que habrá una paga extra en diciembre, pero que se devenga desde enero hasta diciembre, con lo cual si sólo ha trabajado medio año sólo tendría derecho a media paga. Por tanto además de saber el número de pagas extras que le corresponden, debería saber durante qué periodo se generan dichas pagas extras.

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