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08 de Enero de 2009


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12/12/2006 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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Para conocer el tipo de retención que se debe aplicar a este trabajador deberán tener en cuenta el sueldo que van a pagarle hasta finales de año, con independencia de lo pagado anteriormente, por tratarse de un nuevo contrato.
No obstante, será necesario que a 1 de enero de 2007 recalculen el tipo de retención aplicable en función de los ingresos que vayan a percibirse a lo largo de todo el año.
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