Asesoría

Conciliación vida familiar y laboral

21 de enero de 2007

Cámara Navarra de Comercio e Industria

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¿Cuentan las empresas con alguna subvención por reducción de jornada laboral por maternidad si contratan a otra persona para cubrir las horas restantes? ¿Hasta cuando se tiene derecho a una reducción de jornada por maternidad en una empresa privada? Si me acojo al derecho de reducción de jornada por maternidad, ¿puedo elegir yo el horario?

Sobre las posibles ayudas para las empresas que contraten trabajadores para completar jornadas reducidas por maternidad, le remito a la convocatoria de ayudas que tiene el Gobierno de Navarra a través de su departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

En dicha ficha puede encontrar los datos de contacto de la persona que lleva las ayudas, el enlace al BON donde está publicada la convocatoria, y las principales características de la ayuda.

Respecto al horario de la reducción, le copio a continuación el artículo del Estatuto de los Trabajadores donde se regula esta materia. No obstante, si hay algún convenio colectivo que se os aplique habría que revisarlo por si acaso regula algo en esta materia.

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
    Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («BOE» 6 noviembre).
    Vigencia: 7 noviembre 1999.
  • La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

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