(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009


Portada > Recursos Humanos > Asesoría > General
03/05/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
ver currículum
En principio, y ateniéndonos a la literalidad del artículo que transcribes, parece que efectivamente aunque estén por encima de convenio no cabe la absorción ni compensación.
No obstante, siempre habrá que analizar el convenio en su conjunto, y ver qué interpretación de esas cláusulas hay que realizar. Para ello quizá lo más adecuado sea recurrir a las partes firmantes del convenio, que podrán aclarar mejor la interpretación que hay que hacer del mismo.
Respecto a qué pueden ustedes hacer al no tener representantes de trabajadores, si después de hablar con los firmantes concluyen que están en su derecho de reclamar a la empresa, lo que deberían hacer sería una reclamación de cantidad a la empresa.
| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal