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08 de Enero de 2009

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02. Asesoría

General

Convenio e IPC

¿Tiene derecho el empresario a no pagar la revisión del IPC de 2006 y la diferencia de convenio de los meses de 2007, aun cuando sí se nos aplica el incremento salarial para 2007 a la nómina mensual a partir de la fecha de revisión? Si no tenemos un representante de los trabajadores que actúe a nuestro favor ¿qué podemos hacer para percibir ese dinero en caso de tener derecho?

03/05/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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En principio, y ateniéndonos a la literalidad del artículo que transcribes, parece que efectivamente aunque estén por encima de convenio no cabe la absorción ni compensación.

No obstante, siempre habrá que analizar el convenio en su conjunto, y ver qué interpretación de esas cláusulas hay que realizar. Para ello quizá lo más adecuado sea recurrir a las partes firmantes del convenio, que podrán aclarar mejor la interpretación que hay que hacer del mismo.

Respecto a qué pueden ustedes hacer al no tener representantes de trabajadores, si después de hablar con los firmantes concluyen que están en su derecho de reclamar a la empresa, lo que deberían hacer sería una reclamación de cantidad a la empresa.

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