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02. Asesoría

General

Qué hacer para vender de participaciones

Una vez seguido el procedimiento previsto en la ley para la transmisión de participaciones sin encontrar compradores dentro de la sociedad ni fuera de ella, ¿qué opciones tiene la persona (socio-laboral) que quiera salir de ella?

30/05/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria
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La mejor opción que podría tener sería tratar de llegar a un acuerdo con el resto de socios, ya que la normativa que regula las sociedades limitadas sólo recoge determinados supuestos de "derecho de separación de socios". No obstante, debería revisar los estatutos de la Sociedad por si pudieran tener alguna cláusula sobre esta materia.

En concreto, el derecho a separarse se recoge en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Sociedades Limitadas.

Así, el artículo 95 dice que "los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo tendrán derecho a separarse de la sociedad en los siguientes casos:

  • Sustitución del objeto social.
  • Traslado del domicilio social al extranjero.
  • Modificación del régimen de transmisión de participaciones.
  • Prórroga o reactivación de la sociedad.
  • Transformación en sociedad anónima, sociedad civil, cooperativa, colectiva o comanditaria, simple o por acciones, así como en agrupación de interés económico.
  • Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos".

Por tanto si los estatutos no recogen más causas de separación, deberíamos atenernos a las enumeradas por la Ley. Si no se da ninguno de esos supuestos no podrías separarte de la empresa.

Por otro lado, podría pensarse en la posibilidad de disolver la empresa, pero también viene regulado por Ley qué supuestos permiten dicha disolución.

Así, el artículo 104 de la Ley de Sociedades Limitadas dispone que "la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:

  • Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
  • Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de estatutos.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.
  • Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste aumente o se reduzca de manera suficiente.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
  • De esta manera, habría que ver si se cumple alguno de dichos supuestos para poder disolver la empresa.

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