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30 de Agosto de 2008


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25/06/2008 Cámara Navarra de Comercio e Industria
En primer lugar, le indico que la situación por la que pasa es habitual y legal.
Ahora bien, debe tener presente que a la hora de fijar su antigüedad en la empresa (cuestión significativa, que le puede afectar a efectos de premios por antigüedad o cobros de la misma), la doctrina del Tribunal Supremo considera que el periodo prestado bajo contratos temporales diversos debe ser computado a efectos de antigüedad, si no existe solución de continuidad significativa en la prestación de servicios, por más que se haya amparado dicha prestación en distintos contratos (y aunque estos sean perfectamente legales). Y aunque lo de "solución de continuidad significativa" puede ser un poco relativo, la regla general seguida por los propios tribunales es fijarla en 20 días. Es decir que, aunque entre un contrato y otro se hubiera producido una interrupción inferior a 20 días a estos efectos la fecha que se debe considerar como de inicio en la empresa correspondería con la del primer contrato.
Si desea una mayor concreción a sus preguntas o hacer valer tus derechos ante la empresa le recomiendo que acuda a un sindicato, donde no solamente responderán a las preguntas que les plantee sino que podrá ejercitar las acciones legales que considere oportunas para hacer valer sus derechos como trabajador.
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