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08 de Enero de 2009


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Análisis práctico de aquellos aspectos relacionados con la excedencia voluntaria que pueden generar dudas de interpretación, sin entrar en el análisis de la naturaleza jurídica de esta figura.
26/07/2006 AIN, Asociación de la Industria Navarra
La Excedencia voluntaria es un derecho del trabajadorI. Introducción
La figura del Excedencia Voluntaria, que se contemplaba en un buen número de las desaparecidas Ordenanzas Laborables o Reglamentaciones de Trabajo, en la actualidad se recoge, a los fines de su regulación en el Articulo 46, apartado 2 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
El referido artículo 46, apartados 2 y 5, ha venido a ser completado e integrado por un cuerpo de doctrina jurisprudencial que está representada por innumerables sentencias del Tribunal Supremo, con la aportación accesoria de Resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales del nivel inferior – Salas de los Social de Tribunales Superiores de Justicia- que no constituyendo jurisprudencia tienen, sin embargo, un valor indudable como argumentos de autoridad.
Partiendo de esta premisa se puede establecer un catálogo de cuestiones o supuestos concretos que se plantean en la práctica y las soluciones que a los mismos se les da desde el punto de vista legal.
II. Configuración legalDe acuerdo al contenido del apartado 2, del articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el operario con una antigüedad de, al menos, un año en la Empresa tiene derecho a que se reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.
Analizando el contenido de esta previsión legal afloran los siguientes aspectos:
1º) La Excedencia voluntaria es un derecho del trabajadorY tal derecho se presenta con carácter incondicionado, de tal forma que si el trabajador reúne los requisitos legalmente exigidos no puede la Empresa denegarle u oponerse a su disfrute.
Por excepción a este principio la jurisprudencia contempla un supuesto en el que la Empresa puede denegar la excedencia voluntaria cuando se solicite para llevar a cabo tareas que integren el supuesto de concurrencia o competencia desleal con la propia Empresa.
No obstante si efectuada por el trabajador la solicitud de excedencia voluntaria a la Empresa, esta no reconociera el derecho del trabajador guardando silencio frente a la petición o denegándola de modo injustificado, estas circunstancias no autorizan al operario a colocarse, de forma unilateral en situación de excedencia.
De hacerse así por parte del trabajador, en nuestro criterio, supondría una conducta de ejercicio arbitrario del propio derecho, sancionable disciplinariamente bien por vía de abandono de trabajo bien por la de comisión de faltas de asistencia injustificadas al trabajo.
2º) El ejercicio del Derecho se somete a la concurrencia de determinados requisitosPara poder ejercer el derecho a colocarse en situación de excedencia voluntaria los trabajadores habrán de acreditar una antigüedad en la Empresa de al menos un año.
Por otra parte la norma- el articulo 46 nº 2 del Estatuto de los Trabajadores- establece una limite en el tiempo a la utilización del derecho que solo puede ser ejercido otra vez por el mismo trabajador cuando hubieran transcurrido cuatro años desde el final de una anterior excedencia voluntaria.
Evidentemente estos condicionantes pueden ser objeto de mejora, estableciendo un periodo de antigüedad inferior al año o un lapso de tiempo menor a cuatro años para repetir la utilización de la excedencia, por Convenio o Pacto Colectivos o por acuerdo individual.
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