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08 de Enero de 2009

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Recursos Humanos

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01. Documentación

Artículos

La reforma laboral a examen (II)

El Real Decreto 5/2006 publicado el 14 de junio en el BON y que entró en vigor el 15 de junio, además de establecer determinados incentivos a la contratación indefinida, establece una serie de medidas encaminadas a mejorar la utilización de la contratación temporal y la transparencia en la subcontratación de obras y servicios.

28/08/2006 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Si lo desea, puede acceder a la primera parte del documento: "La reforma laboral a examen (I)"

De esta manera, se establece que los trabajadores de una empresa adquirirán la condición de fijos siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:

  • Que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa.
  • Que la contratación hubiera sido realizada mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de la puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, y con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

Ello, no obstante, no se aplicará a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

En cuanto a la subcontratación de obras y servicios, se establece que cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
  • Objeto y duración de la contrata.
  • Lugar de ejecución de la contrata.
  • En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
  • Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Además, cuando la empresa principal, la contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respeto de todas las empresas citadas, libro que estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

Cesión de trabajadores

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.

Se considera que existe cesión ilegal de trabajadores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
  • Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresarios.

Los empresarios (cedente y cesionario) que infrinjan lo señalado responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de demás responsabilidades, incluso penales, que procedan.

Por otra parte, los trabajadores sometidos a cesión ilegal tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

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