(saltar al contenido)
08 de Enero de 2009


Portada > Recursos Humanos > Documentación > Artículos
Las empresas están en su derecho de fijar las vacaciones de sus trabajadores, aunque deben hacerlo de común acuerdo e informarles de las fechas con antelación.
16/08/2007 consumer.es
Para un trabajador, decidir en qué época del año disfrutará de sus vacaciones, en función de su presupuesto y las ofertas turísticas es prácticamente imposible. En España, las empresas "deciden" cuándo deberán tomar vacaciones sus empleados y, en contra de lo que muchos podrían pensar, es una práctica legal, siempre que haya un común acuerdo inicial entre los trabajadores y la compañía y ésta les comunique las fechas de su período vacacional con al menos dos meses de antelación, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
De esta manera, las organizaciones deben fijar el periodo vacacional -de 30 días naturales anuales o entre 20-21 días laborables-, en conformidad al convenio colectivo de su sector o de la propia firma, que se determina a principios de cada año con reuniones entre representantes de la compañía y de los trabajadores o los sindicatos, explica el abogado laboral Javier Arana. "Sin embargo, cuando no se siguen este tipo de convenios, al final las vacaciones las acaba fijando la empresa, algo completamente legal", afirma Arana.
Normalmente las empresas "grandes" -que cuentan con 250 trabajadores o más- suelen elaborar convenios colectivos relativos a las vacaciones, además de lo que ya venga regulado en el convenio del sector. También se dan casos particulares en los que la empresa y el empleado pueden decidir por otros períodos vacacionales diferentes. Mientras tanto, en las empresas pequeñas "acordar las vacaciones es más sencillo, ya que depende de la negociación directa con el jefe o superior, pero puede ser más complicado intentar hacer valer los intereses del trabajador ante una negativa", indica el abogado laboral.
Si no se está conforme con el período vacacional que ha fijado la empresa, basado en lo que estipula el convenio colectivo o en la organización misma, lo conveniente es tratar de pactar directamente con la compañía, pero en caso de que no llegue a un acuerdo, se puede pedir la intermediación de Inspección del Trabajo o bien demandar directamente a la empresa en el Juzgado de lo Social, sobre todo en casos que pudieran considerarse ilegales. Si el empleado no quiere disfrutar de las vacaciones en las fechas que le propone el empresario, tiene otra opción: intentar pactar a través de la intermediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
"Si el empresario argumenta fehacientemente que por razones técnicas, organizativas o productivas no puede concederle vacaciones a su empleado entre junio y agosto, el trabajador tendrá dos opciones, o lo acepta y se va de vacaciones cuando le informe compañía, o tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo porque sería una modificación sustancial de sus condiciones. Esto significa que percibiría 20 días de salario como indemnización", reitera Pereira. Lo que no puede hacer el trabajador es irse de vacaciones cuando quiera, sin hacer caso omiso a las fechas fijadas por su empresa, ya que se produciría una desobediencia y le podrían despedir. Hay que tener en cuenta que la capacidad de organizar la actividad de la empresa la tiene siempre el empresario. El trabajador, de acuerdo con el derecho español, primero obedece y después reclama.
Obligar al empleado a realizar sus vacaciones de un día para otro o imponer que las disfrute en un período diferente al acordado en el convenio colectivo ya estipulado y sin dar explicación alguna podría ser motivo para demandar a la compañía, explica el abogado.
Arana explica que además se dan otros supuestos individuales que deberían analizarse también: "por ejemplo, si a toda la empresa se le da vacaciones en agosto y a un trabajador no, sin tener argumento alguno, esta actuación también podría ser denunciada por discriminatoria".
En estos casos la persona afectada podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado en lo Social, que recomienda interponer la querella en el plazo de 20 días hábiles desde el día en que el trabajador tiene conocimiento de las fechas de vacaciones determinadas por la empresa. Este tipo de demandas por vacaciones no suelen llegar a juicio porque generalmente las empresas prefieren ponerse de acuerdo con sus empleados directamente.
Si se está en desacuerdo con las fechas que la compañía le ha fijado para disfrutar de las vacaciones, tanto si corresponden o no a lo estipulado en el convenio colectivo o en su contrato, y si se ha tratado de negociarlas sin éxito, lo más conveniente es buscar asesoría legal en los sindicatos o en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se deben presentar los impresos con el detalle de la reclamación. Una vez presentada la solicitud, Inspección cita a las partes para intentar una negociación, aunque en términos más formales. En la última fase del proceso, se definirá quién tiene razón sobre la demanda interpuesta.
Información facilitada por: http://www.consumer.es/ - revista-consumer.es
Artículo en la web de Consumer: "Vacaciones obligadas... ¿son legales? "
| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal