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08 de Enero de 2009


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Los autónomos cuentan por fin con un estatuto que regula sus derechos y obligaciones y, aunque siguen siendo un colectivo desfavorecido con respecto a otros trabajadores, han conseguido logros importantes. Descubra interesantes aspectos prácticos que conciernen a estos profesionales.
21/01/2008 consumer.es
Los trabajadores autónomos tienen el deber de abonar las retenciones y de declarar sus ingresos ante la Hacienda Pública, independientemente de que su negocio se salde con pérdidas o beneficios.
Los autónomos no dejan de verse como profesionales "desfavorecidos" cuando se comparan con otros trabajadores. Sus retenciones son mayores respecto a los trabajadores por cuenta ajena y, además, se les reconocen menos derechos. No obstante, el estatuto de Trabajo Autónomo que entró en vigor el 12 de octubre incluye logros tan importantes como el derecho a un seguro de paro, permisos por maternidad o la definición exacta de quién es trabajador autónomo.
Tres millones de trabajadores autónomos se vieron reconocidos el pasado 12 de octubre en un texto, bautizado como el Estatuto del Trabajo Autónomo, en el que se reconocía, por fin, la diversidad y particularidades de este grupo de profesionales. Además del autónomo clásico -titular de un establecimiento comercial, agricultor y profesionales diversos-, el nuevo estatuto determina la existencia de figuras tan heterogéneas como emprendedores, autónomos económicamente dependientes, socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, o administradores de sociedades mercantiles que posean el control efectivo de las mismas.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) distingue los siguientes tipos de autónomos:
Una vez definidos los distintos tipos de trabajadores por cuenta propia, es importante subrayar que todo autónomo debe estar adscrito a un epígrafe que le describa. Y, en función del mismo, se le aplicará un tipo de retención determinada. ¿Pero qué es la retención fiscal? Se trata del porcentaje de los ingresos que un profesional retiene a favor de la Hacienda Pública y como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta. Se liquida al año, tras hacer la Declaración de la Renta. En el caso de los profesionales independientes, es posible que el cliente ya se lo haya retenido, por lo que en Hacienda figurará esta retención y cuando haga su declaración se le tendrá que deducir lo que ya ha pagado.
Están obligados a abonar retenciones los empresarios, los profesionales, y los agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. El importe de la retención por la actividades profesionales es, generalmente, del quince por ciento.
Hay que tener en cuenta, no obstante, casos particulares como determinadas profesiones (representantes garantizados de Tabacalera Sociedad Anónima, recaudadores municipales, agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles, delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado) a las que se aplica el 7%. En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2% de los ingresos íntegros, y del 1% si se trata de engorde de porcino y avicultura.
Los autónomos cuya actividad esté relacionada con la construcción o el transporte de mercancías, y que en el IRPF hayan optado por el sistema de tributar por módulos, deben establecer una retención del 1% en las facturas que emitan a otros empresarios. La retención se efectúa sobre el importe de la factura sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Este modo de facturación permite que la Hacienda Pública tenga constancia de que se ha emitido la factura, y facilita el seguimiento de posibles facturas falsas, ya que una de las fórmulas de fraude fiscal más utilizada se refiere a las facturas emitidas por empresarios en módulos, que no tienen que ingresar el IVA. Se emiten facturas falsas y, después, los intermedios piden la devolución de un IVA que no han pagado con antelación.
Por ello, los clientes deben pedir una comunicación al profesional que les preste el servicio en cuestión donde se especifique el epígrafe al que pertenece su actividad, así como si se acoge o no al régimen de estimación objetiva por módulos. Asimismo, los profesionales tendrán que informar a sus clientes sobre su intención de cambiar su sistema de tributación o su negocio.
El profesional independiente tiene la obligación de hacer siempre la Declaración de la Renta y pagar el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) porque la ley considera que no es una 'persona física normal' -exentas de este pago si no llegan a unos límites mínimos marcados por la ley-. Así, aunque tenga pérdidas o haya justificado sólo un euro, debe rendir cuentas de este ingreso. Para ello, debe decidir entre las distintas posibilidades fiscales que tiene su actividad concreta.
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