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01. Documentación

Artículos

El paro, quién lo cobra, cuánto y hasta cuándo

Cuando una persona está sin trabajo puede, si reúne ciertos requisitos, cobrar alguna prestación o subsidio. Respondemos a 17 preguntas básicas que pueden plantearse ante el cobro del desempleo.

25/02/2008 Grupo La Información

La persona que se queda en paro puede tener posibilidad de cobrar una prestación (si se ha cotizado a la Seguridad Social por desempleo) o un subsidio (si no ha habido cotización) de desempleo. Las ayudas las gestiona el INEM (Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal), que depende del Ministerio de Trabajo.

A continuación se recogen algunas de las preguntas más frecuentes sobre este tema.

  • ¿Cuándo se puede acceder a la prestación por desempleado?
    Cuando el trabajador esté en alguno de, entre otros, los siguientes supuestos: despido, terminación de un contrato temporal, expediente de regulación de empleo o estar en un periodo de inactividad si es trabajador fijo discontinuo.
  • ¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo?
    360 días dentro de los seis años últimos años.
  • ¿Hay más requisitos?
    Sí. Entre otras cosas, suscribir el llamado compromiso de actividad y no haber cumplido la edad que se exige para la edad de jubilación.
  • ¿Qué es el compromiso de actividad?
    Es el compromiso que adquiere el solicitante de la prestación para buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de formación.
  • ¿Qué incluye la prestación?
    El beneficiario recibe una cantidad fija mensual. Además, se incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad, etcétera.
  • ¿Cómo se calcula la cuantía?
    Depende de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización de ese periodo. Durante los 180 primeros días de prestación se recibe el 70% de la base reguladora. A partir del 181 día, se recibe el 60%.
  • ¿Qué ocurre si el trabajador tuviera reducida su jornada durante algunos de esos 180 últimos días?
    Si la reducción se debe, por ejemplo, a cuidado de hijos o familiares, las bases de cotización que se tienen en cuenta son las mismas que si hubiera trabajado a jornada completa.
  • ¿Hay topes en la cuantía?
    Sí. Los topes se determinan en función de si el trabajador tiene o no hijos a su cargo. Si no tiene hijos a cargo, la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte (482,44 euros/mes). Si tiene al menos un hijo a cargo, no será inferior al 107% del IPREM, más una sexta parte (645,26 euros/mes). Para el tope máximo, si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía será como máximo del 175% del IPREM, más una sexta parte (1.055,33 euros mes en 2008). Con un hijo a cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM, más una sexta parte (1.206,10 euros/mes en 2008).
  • ¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar la prestación?
    Depende de las cotizaciones hechas durante los últimos seis años. Como indica el cuadro adjunto, si los días de cotización son entre 360 y 539, se cobra el paro 120 días. Y, en el polo opuesto, si se ha cotizado a partir de 2.160 días, se cobra la prestación 720 días. Esto es así siempre que no se hayan tenido en cuenta estas cotizaciones para una prestación de paro anterior.
  • ¿Se puede cobrar el paro de una sola vez?
    Sí, es lo que se llama la capitalización del desempleo. Pero sólo se puede hacer si la persona que lo solicita va a iniciar una actividad profesional como trabajador por cuenta propia o autónomo; si va a constituir una cooperativa o sociedad laboral, o si se incorpora a ellas como socio trabajador. Es una forma de apoyar el autoempleo desempleado que quiera montar su empresa o formar parte de la economía social.

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