(saltar al contenido)
20 de Noviembre de 2008


Portada > Recursos Humanos > Documentación > Guías
Conociendo los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada fórmula jurídica podrá elegir la que más se adapte a sus necesidades si precisa constituir una evitando, así, cometer errores.
11/02/2008 consumer.es
Una panadería, un restaurante o un estudio de arquitectura o de traducción. Antes de poner en pie cualquiera de estas empresas hay que tener en cuenta algo esencial: la fórmula jurídica que se va a adoptar. La variedad es grande: autónomo, sociedad civil, limitada, anónima... ¿Cuándo interesa figurar en la Hacienda Pública como empresario individual? ¿En qué momento es más oportuno constituirse como sociedad mercantil? Lo que es conveniente para unos casos, puede ser perjudicial en otro tipo de empresa. La creación de una Sociedad Civil, Limitada, Comunidad de Bienes... supone cumplir una serie de requisitos iniciales no siempre posibles, como la aportación de capital inicial o contar con un número determinado de socios. Por ello, es fundamental conocer todas las fórmulas y asesorarse sobre los requisitos, ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
Antes de decantarse por un tipo de sociedad u otro hay que valorar la situación personal de cada trabajador. Estos son los aspectos para tener en cuenta:
Las nuevas tecnologías han contribuido a facilitar la constitución de estas figuras jurídicas, mediante la telemática. Un sistema que ofrece al usuario una mayor agilidad a la de poner en marcha una empresa que la tramitación presencial.
La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma. Pero hasta el momento sólo algunos ciudadanos pueden beneficiarse de este sistema, ya que todavía no está operativo en todo el país y sólo las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia, Asturias, Aragón y Castilla y León disponen de este modo de tramitación. Por otro lado, la modalidad de la empresa que se vaya a constituir es otro inconveniente, ya que en la actualidad sólo es posible este sistema para la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada a través del sistema CIRCE en determinados Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación.
Una de las principales dudas que surgen ante la creación de una empresa es a qué modalidad empresarial acogerse. El desconocimiento hace que se multipliquen la incertidumbre sobre la conveniencia de constituirse como empresario individual o si, por el contrario, la fórmula de sociedad colectiva es la más acertada. Lo primero que hay que hacer ante esta tesitura es definir la empresa, qué actividad va a realizar y cuántos socios la van constituir. A partir de este momento, es necesario sopesar los pros y los contras que tiene cada modalidad jurídica.
Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil, y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular, quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No precisa de un proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial y la aportación de capital a la empresa no tiene más límite que la voluntad del titular.
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites necesita para la realización de su actividad, puesto que no hay ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Páginas: 1 | 2 |
| ir a guías | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal