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03. Legislación

Legislación

Ley de Subcontratación

Ante los altos índices de siniestralidad en el sector de la construcción, son numerosos los estudios y análisis desarrollados para evaluar sus causas sin que resulte posible atribuir el origen de esta situación a una causa única, dada su complejidad. Por ello, la Ley de Subcontratación ha sido modificada.

24/04/2007 APM Prevención

Uno de los factores puede estar relacionado con la utilización de una forma de organización productiva, la subcontratación, que tiene una importante tradición en el sector, pero que ha adquirido en las últimas décadas un especial desarrollo en el mismo, también como reflejo de la externalización productiva que se da en otros sectores, aunque en éste con especial intensidad.

La subcontratación permite en muchos casos un mayor grado de especialización, de cualificación de los trabajadores y una más frecuente utilización de los medios técnicos que se emplean, lo que influye positivamente en la inversión en nueva tecnología. Además, esta forma de organización facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas en la actividad de la construcción, lo que contribuye a la creación de empleo.

Sin embargo, el exceso en las cadenas de subcontratación ocasiona la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo.

Reconociendo esa realidad, la presente Ley aborda por primera vez, y de forma estrictamente sectorial, una regulación del régimen jurídico de la subcontratación que establece una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en esta forma de organización productiva ocasione situaciones objetivas de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Las principales novedades de la ley son:

  • No podrán subcontratar los contratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas, de la obra.
  • Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10% durante los 18 primeros meses de vigencia de esta Ley, al 20% durante los meses del 19 al 36, ni al 30% a partir del mes 37, inclusive.
  • Se creará un Registro de empresas acreditadas que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
  • Las empresas del sector de la construcción velaran por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.
  • Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley. Los trabajadores autónomos cortan la cadena de subcontratación no pudiendo ellos subcontratar los trabajos asignados.
  • En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación (modelo de ficha en el anexo de la Ley), donde se registren todas las empresas que participen en la obra y los trabajos a realizar.
  • La cadena de subcontratación se limita a tres niveles, estando contemplado un cuarto nivel para casos excepcionales que debe autorizar la dirección facultativa.

 

En definitiva, la presente Ley tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo en particular.

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