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03. Legislación

Legislación

Bonificaciones para autónomos en la Seguridad Social

Estas bonificaciones resultan vigentes desde el uno de enero de 2007.

05/02/2007 Cámara Navarra de Comercio e Industria

  1. La Ley de Presupuesto para el año 2007 contempla la posibilidad de que la base mínima de cotización al Régimen de Trabajadores Autónomos sea menor para los menores de 30 años o para las mujeres de 45 o más edad que provengan del desempleo y para los que sea su primer trabajo autónomo.
  2. Además, todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan 30 años o menos, tienen derecho, desde el 1 de enero de 2005, a una reducción, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este Régimen, y a una bonificación, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. Esto supone una bonificación de 59,69 euros/mes.
    El límite de edad será de 35 años en el caso de trabajadoras por cuenta propia.
  3. Junto a ello, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésimo quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del cien por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de doce meses. Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado que se incluyan en el indicado régimen especial.
    Ello significa la aplicación de una bonificación de 212,34 euros mensuales.
  4. Por otra parte, se establece también una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente durante tres años para aquéllas personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

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