Asesoría

Temas:  marca

Apropiación del nombre comercial

25 de junio de 2009

Bufete Alberto Picón

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Desde hace cinco años mi empresa cuenta con una razón social que la identifica en el mercado, pero no a los productos que vendemos. Otra empresa ha registrado como suyo nuestro nombre de empresa y expresión gráfica. Nuestro registro es anterior pero, por un error de forma con la Oficina de Patentes y Marcas, de momento se la han concedido. Incluiremos ese dato en nuestra demanda por suplantación y provocación de nuestro cese de actividad. ¿Es legal que otra empresa registre sin impunidad y sin ningún delito la apropiación de la identidad gráfica de una empresa?

El tema de los conflictos entre marcas no es fácil de resolver, pero desde luego si son temas de mucha más importancia de la que muchas personas le suelen dar, dado que muchas veces se producen no sólo confusiones de marca sino auténticas competencias desleales que llevan en muchos casos, como parece es el suyo, a la desaparición del negocio.

Por tanto nos encontramos con dos procesos judiciales bien diferenciados, por un lado uno civil, donde se puede discutir la titularidad de la marca, si bien este proceso en el caso de empresas españolas, se resuelve muchas veces por el procedimiento administrativo que la normativa de propiedad intelectual establece ante el órgano de registro de las marcas, y por otro lado un proceso judicial en sede mercantil por la posible competencia desleal que la empresa infractora haya realizado.

Respecto a la vía que se ocasiona en materia de propiedad intelectual y como bien dice en su consulta, cualquier persona puede ir a registrar una marca que esté sin registrar, salvo que la marca sea notoria, y una vez que salga publicada en el boletín oficial, los interesados tienen un plazo para recurrir u oponerse a dicha solicitud de registro. Si nadie se opone esa solicitud devendrá eficaz, si bien luego se puede ir a la vía judicial civil para el caso de que se pueda demostrar lo siguiente: que el uso por su parte del logotipo es anterior y que el uso que le está dando la nueva empresa es de mala fé, si bien ello es siempre difícil de demostrar.

A partir de ahí se abren muchas preguntas, como en qué clase se ha inscrito cada marca a que se decía cada empresa, con que antigüedad, que uso se le da a las marcas, etc., para lo que se necesita poder ver el caso de una forma amplia.

En cuanto a la posible competencia desleal, le invito a que lea los artículos 6 a 8 de la ley de competencia desleal, ya que el primer paso que le puedo aconsejar es ver si las actividades realizadas por la empresa infractora se encuadran en alguno de los supuestos que define la normativa.

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