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Salud Laboral

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02. Asesoría

General

Vigilancia de la Salud

¿Se puede obligar a los trabajadores expuestos al ruido a realizarse el reconocimiento específico correspondiente?

10/05/2006 APM Prevención
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El art. 11.2 del RD 286/2006 protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacioneados con la exposición al ruido indica: "Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva."

Como ve, no habla de obligación sino como un derecho que tiene el trabajador. Tal y como se indica en el art. 22.1 de la LEY 31/1995 de PRL.
Es de carácter voluntario.

Este mismo artículo también dice "...se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad".

Si este fuera su caso, es decir, los representantes de los trabajadores de su empresa hacen obligatorio el reconocimiento, el trabajador deberá realizarlo, y si se negara a ello, no quedaría más remedio que sancionar.

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