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08 de Enero de 2009


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10/05/2006 APM Prevención
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El art. 11.2 del RD 286/2006 protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacioneados con la exposición al ruido indica: "Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva."
Como ve, no habla de obligación sino como un derecho que tiene el trabajador. Tal y como se indica en el art. 22.1 de la LEY 31/1995 de PRL.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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