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Salud Laboral

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02. Asesoría

General

Necesidad de auditoría de servicio de prenvención

Una empresa que tiene contratado un servicio de prevención ajeno para las áreas de seguridad, higiene y ergonomía y tiene la vigilancia de la salud concertada con otra empresa distinta, ¿necesitaría auditar el sistema de prevención? Y, por otra parte, las dos empresas contratadas para que lleven la prevención ¿deberían auditarse regularmente?

17/09/2007 APM Prevención
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En un principio, cuando una empresa contrata a un Servicio de Prevención Ajeno, si tiene contratadas todas las especialidades, es decir, no tiene constituido un Servicio de Prevención Propio (en su consulta nos dice que tiene contratado por un lado las especialidades técnicas y con otra empresa la Vigilancia médica de la salud) se está exento de pasar auditorías. Solamente en el caso de tener un Servicio Propio sería obligatorio realizarlas.

Aunque se tengan contratados dos Servicios de Prevención Ajeno, tampoco existe la obligatoreidad de la realización de auditorias, los SPA deben auditarse ellos por separado y dependiendo de las especialidades que oferten.

La legislación de referencia que ofrece respuesta a esta consulta es el RD 39/1197 modificado por el RD 604/2006

"Artículo 29: Ámbito de aplicación.

  1. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo."

Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1.9:

  • "Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
    Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto."

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