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08 de Enero de 2009


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17/09/2007 APM Prevención
En un principio, cuando una empresa contrata a un Servicio de Prevención Ajeno, si tiene contratadas todas las especialidades, es decir, no tiene constituido un Servicio de Prevención Propio (en su consulta nos dice que tiene contratado por un lado las especialidades técnicas y con otra empresa la Vigilancia médica de la salud) se está exento de pasar auditorías. Solamente en el caso de tener un Servicio Propio sería obligatorio realizarlas.
Aunque se tengan contratados dos Servicios de Prevención Ajeno, tampoco existe la obligatoreidad de la realización de auditorias, los SPA deben auditarse ellos por separado y dependiendo de las especialidades que oferten.
La legislación de referencia que ofrece respuesta a esta consulta es el RD 39/1197 modificado por el RD 604/2006
"Artículo 29: Ámbito de aplicación.
Sustituido por el Real Decreto 604/2006, en concreto por el artículo 1.9:
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