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08 de Enero de 2009


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04/02/2008 APM Prevención
La Ley 31/1995, ley de prevención de Riesgos Laborales dice al respecto:
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Título modificado por Ley 54/2003).
Como puede observar, la ley no nos dice claramente cuando hay que revisar la evaluación de riesgos si no cambian las condiciones de trabajo, pero nuestra experiencia con la Inspección de trabajo, nos dice que una evaluación hay que revisarla cada 3 años más o menos. De todas formas, en las empresas si nos paramos a pensar, en 3 años es fácil que hayan cambiado algo con respecto a la evaluación anterior, se ha podido:
Como puede ver, hay muchas causas que nos llevarían a realizar una revisión de la evaluación.
Además, puede ampliar información a través de esta "Guía de Actuación Inspectora relativa a las Revisiones de la Evaluación de Riesgos".
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