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02. Asesoría

General

Plazo de revisión de evaluación de riesgos laborales

Si las condiciones empresariales se mantienen, ¿cada cuánto es recomendable realizar una revisión de la evaluación de riesgos laborales?

04/02/2008 APM Prevención
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La Ley 31/1995, ley de prevención de Riesgos Laborales dice al respecto:

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Título modificado por Ley 54/2003).

  1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
    • Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. (Apartado 1, modificado por Ley 54/2003).
  2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
    • El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
      Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
    • Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
      El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
      Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. (Apartado 2. a y b, modificado por Ley 54/2003).
  3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Como puede observar, la ley no nos dice claramente cuando hay que revisar la evaluación de riesgos si no cambian las condiciones de trabajo, pero nuestra experiencia con la Inspección de trabajo, nos dice que una evaluación hay que revisarla cada 3 años más o menos. De todas formas, en las empresas si nos paramos a pensar, en 3 años es fácil que hayan cambiado algo con respecto a la evaluación anterior, se ha podido:

  • Sustituir equipos de trabajo que habría que incluir en la evaluación
  • Cambio o sustitución de productos químicos con los que se trabaja.
  • Ha podido haber algún accidente de trabajo. Siempre que ocurra un accidente de trabajo tenemos que hacer una revisión de la evaluación a fin de comprobar que el riesgo estaba detectado y tenemos que proponer nuevas medidas correctoras para que no vuelva a materializarse.
  • Los reconocimientos médicos de los trabajadores pueden detectar a un trabajador especialmente sensible, o apto con restricciones y habría que reevaluar su puesto de trabajo.
  • Podemos tener una trabajadora embarazada y con la nueva Ley de familia, tener derecho a una incapacidad por riesgo durante el embarazo o lactancia, para esto hay que reevaluar el puesto y considerar esta posibilidad.
  • Podemos tener una enfermedad profesional en la empresa y tener que reevaluar el puesto.
  • Podemos haber hecho evaluaciones de riesgos específicas como, medición de ruido, iluminación, contaminantes químicos, evaluaciones ergonómicas o evaluaciones de factores psicosociales y entonces necesitaríamos hacer una revisión de la evaluación para incluir las medidas correctoras o los resultados que salgan de las evaluaciones específicas.

Como puede ver, hay muchas causas que nos llevarían a realizar una revisión de la evaluación.

Además, puede ampliar información a través de esta "Guía de Actuación Inspectora relativa a las Revisiones de la Evaluación de Riesgos".

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