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02. Asesoría

General

Asignación de delegado de prevención

¿En la empresa puede ser cualquier persona delegado de prevención? ¿Se debe comunicar a alguna autoridad laboral o modalidad preventiva?

05/02/2008 APM Prevención
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Los Delegados de Prevención no los nombra la empresa sino que se eligen por y entre los representantes de los trabajadores. El nombramiento de los delegados de prevención se tiene que comunicar al empresario y al Servicio de Prevención Propio o Ajeno o al trabajador designado, ya que entre sus funciones está colaborar co la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Por otro lado el nombramiento del delegado de prevención no se tiene que informar a la autoridad laboral pero, en caso de que lo solicite, se le deberá informar de quién es dicho delegado ya que es un deber colaborar con las autoridades. A continuación le indico los art. 35 y 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales donde vienen explicadas estas cuestiones.

Artículo 35. Delegados de Prevención.

  1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
    • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
    • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
    • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
    • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
    • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
    • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
    • De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
    • En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
  3. A efectos de determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
    • Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
  4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. Asimismo, en la negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados. Dichos órganos podrán asumir, en los términos y conforme a las modalidades que se acuerden, competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio o del acuerdo, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Igualmente, en el ámbito de las Administraciones públicas se podrán establecer, en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención y acordarse que las competencias que esta Ley atribuye a éstos puedan ser ejercidas por órganos específicos.

Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.

  1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
    • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
    • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
    • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
    • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
  2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
    • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
    • Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
    • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
    • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
    • Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
    • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
  3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
  4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.

Por otro lado y aunque no es el motivo de la consulta he decir que lo que la empresa sí puede hacer es nombrar a un trabajador o a varios para ocuparse de la prevención en la empresa (la designación de trabajadores es una modalidad preventiva). Los trabajadores designados deberán tener la formación necesaria para ocuparse de la prevención, así por ejemplo si la empresa se dedica a actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas dicho trabajador designado deberá ser un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Le muestro los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) donde se habla de dicha designación.

Artículo 12. Designación de trabajadores.

  1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
    • Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
    • Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
    • Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

Artículo 13. Capacidad y medios de los trabajadores designados.

  1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
  2. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

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