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08 de Enero de 2009


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05/02/2008 APM Prevención
Los Delegados de Prevención no los nombra la empresa sino que se eligen por y entre los representantes de los trabajadores. El nombramiento de los delegados de prevención se tiene que comunicar al empresario y al Servicio de Prevención Propio o Ajeno o al trabajador designado, ya que entre sus funciones está colaborar co la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Por otro lado el nombramiento del delegado de prevención no se tiene que informar a la autoridad laboral pero, en caso de que lo solicite, se le deberá informar de quién es dicho delegado ya que es un deber colaborar con las autoridades. A continuación le indico los art. 35 y 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales donde vienen explicadas estas cuestiones.
Por otro lado y aunque no es el motivo de la consulta he decir que lo que la empresa sí puede hacer es nombrar a un trabajador o a varios para ocuparse de la prevención en la empresa (la designación de trabajadores es una modalidad preventiva). Los trabajadores designados deberán tener la formación necesaria para ocuparse de la prevención, así por ejemplo si la empresa se dedica a actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas dicho trabajador designado deberá ser un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Le muestro los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) donde se habla de dicha designación.
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