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08 de Enero de 2009


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14/04/2008 APM Prevención
Dada la ausencia de médicos del trabajo, quizá existe en su empresa dificultad para cubrir este puesto, por lo que desde la administración o Inspección de trabajo, si realmente están buscando un médico, no le van a sancionar ni a realizar requerimientos.
La empresa tiene que tener cubierta la parte asistencial con la mutua y tiene que tener una previsión de qué hacer si la situación de ausencia de médico se prolonga. Si ésta se alarga durante mucho tiempo, tendría que contratar con una empresa externa la realización de la vigilancia de la salud.
Para constituir un servicio de prevención propio, no tiene por qué contratarse a un médico, el RD39/1997 en el art. 15 nos dice que el servicio de prevención propio se tiene que constituir con dos de las especialidades, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida a las funciones que se deben desarrollar.
las cuatro especialidades son:
De esta manera, se observa que puede crearse un Servicio de Prevención propio sin médico o enfermeras. Como me comenta que en su caso el médico ha cesado en sus funciones, entiendo que la acreditación como servicio de prevención propio incluye la vigilancia de la salud para lo que necesitan un médico del trabajo. Si no cambian las condiciones de acreditación del servicio de prevención y se contrate la vigilancia de la salud a una entidad externa, tendrá su empresa que contar con un médico a la mayor brevedad posible.
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