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Salud Laboral

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02. Asesoría

General

Vigilancia de la salud

¿Qué plantilla de médicos y enfermeras es necesaria para una empresa de 1.200 trabajadores?

15/05/2008 APM Prevención
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Le adjunto los extractos de la ley donde especifica el personal necesario en un servicio de Vigilancia Médica de la salud:

El 23 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cual incluye como centro sanitario C.3 (servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria) la actividad sanitaria U.99, Medicina del Trabajo. En este apartado se encuadrarían las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención.

En este sentido, se considera Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por un Médico/a del Trabajo o de Empresa y un Enfermero/a del Trabajo o de Empresa, siendo la asignación de recursos la siguiente:

    Con carácter general, hasta 1000 trabajadores, 1 UBS.
    En función de las características geográficas, del tipo de empresas que atiendan, de los riesgos existentes en las mismas y de las características de sus trabajadores, así como de otras consideraciones que estimen oportunas, las Autoridades Sanitarias de cada Comunidad Autónoma podrán adaptar esta UBS en su ámbito territorial.
  • Para constituir un Servicio de Prevención Ajeno, siempre y cuando no se supere la previsión de 1000 trabajadores, así como en los Servicios de Prevención Propios o trabajadores designados de empresas que no alcancen los 1000 trabajadores, podrán aceptarse horarios de dedicación inferiores a la jornada completa, en función del nº de trabajadores y riesgos de la/s empresa/s. En todo caso la dedicación de los profesionales sanitarios nunca será menor que la mitad de la jornada fijada en la empresa.
  • A partir de la primera UBS, se utilizará el criterio horas/ trabajador/año para dimensionar el área sanitaria de los Servicios de Prevención, y para establecer el tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios, considerando 68 minutos/ trabajador/año, en el caso de trabajadores de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención y aquellos trabajadores que efectúen tareas en empresas de otras actividades que estén expuestos a algún riesgo laboral que tenga normativa específica de aplicación, y 34 minutos/trabajador/año para el resto de trabajadores. Este criterio de proporcionalidad para dimensionar el área sanitaria de los Servicios de Prevención, y para establecer el tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios, se aplicará cuando origine un aumento mínimo de un tercio de la jornada. En el caso de incrementos inferiores, no aumentará el número de UBS’s.

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