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20 de Noviembre de 2008


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15/05/2008 APM Prevención
Le adjunto los extractos de la ley donde especifica el personal necesario en un servicio de Vigilancia Médica de la salud:
El 23 de octubre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cual incluye como centro sanitario C.3 (servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria) la actividad sanitaria U.99, Medicina del Trabajo. En este apartado se encuadrarían las Unidades Básicas Sanitarias de los Servicios de Prevención.
En este sentido, se considera Unidad Básica Sanitaria (UBS) la constituida por un Médico/a del Trabajo o de Empresa y un Enfermero/a del Trabajo o de Empresa, siendo la asignación de recursos la siguiente:
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