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20 de Noviembre de 2008


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09/06/2008 APM Prevención
El registro de empresas acreditadas todavía no ha salido, está previsto que surja antes del 26 de agosto de 2008. Existirá la obligación de estar inscritos desde el momento en que se cree, de manera que las empresas que no estén en dicho registro no podrán participar en la contratación ni subcontratación en obras de construcción. Habrá un registro de empresas acreditadas en cada comunidad autónoma dependiente de su respectiva autoridad laboral.
Para poder inscribirse en el registro habrá que cumplir con los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación.
Las empresas, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas y con arreglo al modelo establecido en el anexo I.A del RD 1109/2007 de 24 de agosto.,solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente.
Artículo 4. del RD 1109/2007 Contenido de la solicitud y declaración aneja.
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