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20 de Noviembre de 2008


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15/07/2008 APM Prevención
La Ley de prevención de riesgos laborales en sus artículos 18 y 19 trata la información y formación a los trabajadores:
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Por lo que de ellos deducimos que existe obligación por parte de la empresa a dar la información necesaria en cuanto a prevención a los trabajadores, bien por medio de las fichas de seguridad y salud específicas del puesto de trabajo, como de la evaluación de riesgos específica de su puesto.
A los representantes de los trabajadores se les debe dejar consultar toda la información que requieran en prevención, poniendo a su disposición los manuales de prevención.
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