(saltar al contenido)
20 de Noviembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Salud Laboral

Formación y eventos

Noviembre 2008

L M X J V S D
     12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930

< Octubre Diciembre >

Monográficos

Conozca las empresas de Navarra
Todas las empresas del directorio de Navactiva aparecen aquí. Dese de alta. Es un servicio gratuito.

Portada > Salud Laboral > Asesoría > General

02. Asesoría

General

Recomendaciones a delegados de prevención y trabajadores respecto a riesgos

¿Es obligatorio que el servicio de prevención entregue las recomendaciones a los delegados de prevención que las han solicitado? Respecto a las evaluaciones de los puestos de trabajo que solicitan los trabajadores, ¿se deben entregar las recomendaciones de riesgos?

15/07/2008 APM Prevención
ver currículum

La Ley de prevención de riesgos laborales en sus artículos 18 y 19 trata la información y formación a los trabajadores:

  • Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
      • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
      • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
      • Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

      En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
      Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

  • Artículo 19. Formación de los trabajadores.
    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
      La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Por lo que de ellos deducimos que existe obligación por parte de la empresa a dar la información necesaria en cuanto a prevención a los trabajadores, bien por medio de las fichas de seguridad y salud específicas del puesto de trabajo, como de la evaluación de riesgos específica de su puesto.

A los representantes de los trabajadores se les debe dejar consultar toda la información que requieran en prevención, poniendo a su disposición los manuales de prevención.

| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal