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08 de Enero de 2009


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02/10/2008 APM Prevención
Tal y como dice el art. 35.4 de la LPRL "en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes de personal o a los propios trabajadores". Por ello, deberá hacerse una votación por y entre los trabajadores.
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