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08 de Enero de 2009

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Salud Laboral

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02. Asesoría

General

Formación en prevención de riesgos laborales

Somos la subcontrata de una empresa constructora y se ha entregado toda la documentación con relación a la prevención de riesgos laborales. ¿Es obligatorio que la formación que se imparte a nuestros trabajadores sea a través del servicio de prevención ajeno y no impartida directamente por la empresa?

12/06/2008 Mutua Navarra
ver currículum

La formación que los trabajadores de una empresa deben tener ha de ser impartida por personal técnico cualificado, es decir personas que posean una cualificación como técnico superior en prevención de riesgos laborales para la especialidad correspondiente a la materia en cuestión o profesionales especialistas en dicha actividad. Esto es formación, entendida como aportación de conocimientos. Estas personas pueden pertenecer al servicio de prevención que tengan contratado, pero la práctica formativa no es exclusiva de estas entidades. Otros organismos pueden igualmente impartir esta formación, tales como las Mutuas, centros especializados, etc., siempre que hablemos de formación específica.

La empresa contratista quizá le esté pidiendo la formación de sus técnicos como recursos preventivos, o con capacitación en el nivel básico de prevención, o más específicamente, formación en temas concretos de su actividad (trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos eléctricos, etc.).

Otro aspecto distinto es la información a sus trabajadores sobre los riesgos de sus puestos de trabajo, actividad que sí puede impartirse por personal de su organización que posea conocimientos en prevención (es lógico requerir una formación mínima como la de nivel básico en prevención de riesgos laborales), si bien, no consideramos oportuno que estas personas impartan cursos más especializados sin tener una mayor cualificación técnica y/o profesional.

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