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08 de Enero de 2009


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05/05/2006 Mutua Navarra
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22 dice que el empresario debe garantizar a todos los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica (no expresamente anual) de su estado de salud en función de los riesgos existentes en el puesto de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De éste carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección frente a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Concluyendo, sí es posible que en algunos casos sea obligatoria la participación en la Vigilancia de la Salud para cumplir con el requisito legal, y lo que la ley no obliga es a que los exámenes de salud deban realizarse anualmente, sino que establece que el Servicio Médico de Vigilancia de la Salud responsable de la empresa, determine la periodicidad de dichos exámenes y sus contenidos una vez analizados los riesgos existentes en los puestos de trabajo, su nivel de exposición a ellos y las características propias e individuales de los trabajadores de la empresa.| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |
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