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10 de Enero de 2009


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La prevención de riesgos no es sólo una cuestión ética. Su puesta en marcha reportará también mejoras en la productividad. Algunos conceptos le ayudarán en la búsqueda de un criterio para la evaluación de riesgos laborales.
Además de los costes humanos, los accidentes y las enfermedades derivadas del trabajo imponen unos elevados costes a los trabajadores, a las empresas y a la sociedad en su conjunto.Estudios realizados en algunos países de Europa Occidental indican que el coste anual de los accidentes, accidentes de trabajo y enfermedades derivadas del trabajo, se sitúan aproximadamente entre el 5 y el 10 % de los beneficios brutos de todas las empresas de un país.
Por lo tanto, además de razones éticos y legales, existen importantes razones económicas para reducir los daños derivados del trabajo.
Además de reducir los costes, un sistema eficaz de prevención de riesgos laborales, supone una mejora de la productividad y de la competitividad de la empresa.
Una buena actuación en prevención de riesgos laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo. Las organizaciones deben dar la misma importancia en lograr un alto nivel en la gestión de la prevención de riesgos laborales que la otorgada a otros aspectos fundamentales de la actividad empresarial.
Para ello, es preciso adoptar un criterio estructurado para la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales.
Será necesario detectar, evaluar y actuar sobre todos los riesgos laborales existentes, tanto aquellos que puedan provocar un accidente de trabajo y/o una enfermedad profesional, como las situaciones causantes de fatiga mental, insatisfacción laboral, etc. y, en general, cualquier posible daño para la salud de los trabajadores.
El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, desde las de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional, personal y social. Sin embargo, en este proceso podemos ver agredida nuestra salud, por ejemplo, si el trabajo no se realiza en las condiciones adecuadas.
Veamos a continuación una serie de definiciones que aparecen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
Legalmente, se entiende por accidente de trabajo "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena". Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados "in itinere".
Desde un punto de vista Técnico-Preventivo, accidente de trabajo es "todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas".
Desde el punto de vista Técnico-Preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo, no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo "aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean ésta producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado".
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