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01. Documentación

Artículos

El sistema de prevención y su auditoría legal

Con este artículo se aborda la obligación de auditar todos los sistemas o planes de prevención de las empresas. Si es mejor contratar un servicio de prevención ajeno o mantener uno propio y facilita algunas pautas.

30/08/2005 ASG, Auditores de Sistemas de Gestión

Si hace unos años se hablaba poco de este tema e incluso se discrepaba con argumentos poco convincentes, a día de hoy podemos decir que el planteamiento que se expone en este artículo esta creando un clima de opinión positivo.

PRIMERA CONCLUSIÓN. Me pregunto: ¿realmente un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) puede realizar "toda" la actividad preventiva? Un plan o sistema de prevención que se sustente exclusivamente en las actuaciones de un servicio de prevención (propio o ajeno) no cumplirá el requisito básico -contribuir a la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa- porque se puede inducir al error de que "se está haciendo prevención" cuando en realidad no se está produciendo ningún cambio en las condiciones de seguridad y salud existentes en la empresa.

La contratación de un SPA como servicio de prevención de una empresa no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención en todos los niveles de la misma. Esta actividad preventiva, integrada en la actividad propia de cada puesto de trabajo, debe distinguirse de la especializada que desarrolla el SPA. Ambos tipos de actividad son necesarios y, complementándose, constituyen conjuntamente la "acción preventiva en la empresa". Se consideran como actividades preventivas "especializadas" aquellas cuya realización exige que las personas que las efectúan dispongan de unos conocimientos especializados y certificados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo: vigilancia de la salud, planes de emergencia, adecuación de máquinas, etc.

Se consideran como actividades preventivas "integradas" aquellas que han sido incluidas en las actividades de una unidad organizativa o en las funciones de un puesto de trabajo y cuya realización tiene que efectuarse por personal propio; como mantenimiento de uso, adquisición de equipos y productos bajo especificaciones según norma legal, investigación de accidentes, inspecciones, observaciones preventivas, etc. Por lo tanto, no es legalmente posible contratar a un SPA para que haga "toda la prevención de la empresa". Lo que se conoce como contrato integral.

SEGUNDA CONCLUSIÓN. En otro orden de cosas, se pone de manifiesto establecer, por parte de las autoridades competentes, un sistema de garantías para asegurar unos mínimos de calidad en el desarrollo de las actividades preventivas que se ejecutan dentro del sistema o plan de prevención de las empresas. Cuando las actividades se han realizado con medios propios de la empresa, estas son auditadas por una entidad auditora acreditada externa. Correcto.

Cuando las actividades preventivas son realizadas por un SPA acreditado, no existe la obligación de pasar una auditoría externa. ¿Por qué? La respuesta que se da habitualmente es porque es un SPA acreditado. ¿Qué supone estar acreditado? Garantiza que los SPA tienen capacidad para prestar satisfactoriamente los servicios concertados, pero no garantiza que lo hagan efectivamente así. El control de las actividades preventivas realizadas por un SPA a través de auditoría, debería ser "complementario" y no "sustitutivo" del control del cumplimiento de las condiciones de acreditación.

TERCERA CONCLUSIÓN. Por otro lado, si en el sistema de prevención se desarrollan actividades preventivas con recursos propios y ajenos, ¿se audita el sistema? Sí. Se deben auditar las actividades preventivas desarrolladas con recursos propios, integración de la prevención, concierto/s y coordinación con SPA. ¿Qué ocurre con esta práctica? El Sistema se fragmenta. No se puede valorar la eficacia del sistema, si una parte de los elementos del mismo se auditan y otros no.

Resumiendo. Definitivamente un SPA no puede realizar toda la actividad preventiva. El control de las actividades preventivas realizadas por un SPA a través de una auditoría debería ser complementario y no sustitutivo del control del cumplimiento de las condiciones de acreditación y no se puede valorar la eficacia del sistema si una parte de los elementos del mismo se auditan y otros no.

Estas tres conclusiones nos llevan a formular la siguiente consideración final: extender la obligación de auditar el sistema de prevención a todas las empresas independientemente de la modalidad preventiva adoptada. Es un error de concepto vincular la realización de la Auditoría del Sistema a la modalidad de organización preventiva elegida por las empresas. Quizás se confunde la organización preventiva con gestión de la prevención a través de un sistema o plan de prevención.

Javier Viscarret Urchulutegui,
Director de ASG, Auditores de Sistemas de Gestión

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