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20 de Noviembre de 2008


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La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad. Este artículo muestra los supuestos en los que ésta tiene lugar.
28/02/2006 APM Prevención
Exposición a productos químicos con alguna de las siguientes propiedades: R 61.- Riesgo durante el embarazo, de efectos adversos para el feto
R 63.- Posible riesgo durante el embarazo, de efectos adversos para el feto
R 64.- Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna
R 40.- Posibilidad de efectos irreversibles (mutagénicos…)
R 46.- Puede causar alteraciones genéticas hereditarias
Exposición a agentes físicos (radiaciones ionizantes, ruido, vibraciones y temperatura).
Exposición a agentes biológicos (virus como la varicela, sarampión, rubéola, etc.).
Exposición a agentes psicosociales y ergonómicos (trabajo a turnos, sobrecarga, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, etc.).
1. Comunicar el embarazo a las personas con responsabilidad en prevención de riesgos laborales, servicio de prevención, delegado de prevención en la empresa.
2. Interesarse por el contenido de la evaluación y eventual existencia de riesgos para su embarazo o lactancia en su puesto de trabajo, a través de los delegados de prevención y el servicio de prevención de la empresa, así como las medidas previstas.
3. Poner en conocimiento del profesional médico que le atiende, los riesgos de su puesto de trabajo detectados.
4. Con el informe médico de este, solicitar a la empresa:
- La eliminación de dichos riesgos.
- La minimización de dichos riesgos o,
- El cambio de puesto de trabajo.
Si no hay puesto alternativo se solicitará la prestación de “riesgo durante el embarazo”
La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de proteger la salud de la mujer trabajadora y de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
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