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Salud Laboral

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01. Documentación

Artículos

Obligaciones del promotor en gestión preventiva en obras de construcción

La organización de la actividad preventiva en este sector precisa de una serie de normas y artículos de obligado cumplimiento. Su aplicación será supervisada por un coordinador, en función de los principios generales del proyecto.

29/08/2006 elergonomista.com

En las obras incluidas en el ámbito del RD 1627/1997 el promotor deberá comunicar a la autoridad laboral antes del comienzo de los trabajos. El aviso previo deberá redactarlo de acuerdo al RD anterior, este deberá exponerse en la obra de forma visible, con las actualizaciones correspondientes en caso de que fuera necesario.

En base al RD 1627/1997 el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras cuando aparezca alguno de los siguientes casos:

  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluida en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores a la vez.
  • Que el volumen de mano de obra, entendiendo por ello la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500.
  • • Obras en túneles, galerías, presas.

El artículo 5 del RD 1626/1997 indica que debe incluirse estudios sobre: conjunto de procedimientos, equipos técnicos y auxiliares, identificación de los riesgos laborales con las medidas preventivas correspondientes, características de las máquinas uso y sistemas de prevención, mediciones, presupuestos. Todo ello elaborado por el técnico. En caso de existir el coordinador de seguridad es función de este elaborar, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

Según el artículo 3 del RD 1627/1997 cuando en la elaboración del proyecto intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Si en la ejecución de la obra intervienen más de una empresa, y trabajadores autónomos, se designará un coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra. El promotor no puede eximirse de sus responsabilidades.

El coordinador será el encargado de la aplicación de los principios generales del proyecto. Básicamente en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto deberán tenerse en cuenta los principios generales de la acción preventiva en función del artículo 15 de la LPRL. Serán funciones del coordinador durante la ejecución de la obra: coordinar la aplicación de los principios de seguridad, coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos apliquen de forma adecuada los principios de la LPRL, aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, organizar las actividades de prevención en base al artículo 24 de la LPRL, coordinar los métodos de trabajo, adoptar las medidas que fueran necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

El coordinador de seguridad deberá tener una titulación académica de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. El coordinador deberá aprobar el plan de seguridad.

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