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20 de Noviembre de 2008


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La organización de la actividad preventiva en este sector precisa de una serie de normas y artículos de obligado cumplimiento. Conozca cuáles son las obligaciones del contratista en materia de gestión preventiva en la construcción.
18/09/2006 elergonomista.com
Antes de comenzar la actividad, el contratista exigirá a las empresas subcontratadas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva que deberá constar del plan de seguridad y salud adecuado en función de los riesgos y que han cumplido con la formación e información a los trabajadores que realizarán los servicios.
Cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo donde se analizarán, estudiarán las previsiones contenidas en el estudio básico en función de la ejecución de la obra. Deberán incluirse medidas alternativas de prevención, su presupuesto y que en ningún caso supondrá una merma en los niveles de protección.
No debe bastar con la elaboración de un plan. Para evitar un cumplimiento meramente formalista de las obligaciones en materia preventiva, se dictó la Ley 54/2003, matizando que determinadas obligaciones documentales deben responder a su verdadera finalidad, de carácter preventivo, ajustándose en este caso a la realidad de los riesgos que están presentes. De acuerdo con el artículo 7 RD 1627/1997, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención (incluida su valoración económica) que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servidos de Prevención.
De acuerdo con lo indicado en el último párrafo del apartado anterior, se deberán incluir las medidas señaladas en el artículo 20 de la Ley 31/1995. Así, se deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Se organizarán las relaciones necesarias con servidos externos (ambulancias, bomberos, etc.).
El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, siempre aprobado por el Coordinador durante la ejecución. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas interventoras en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.
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