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01. Documentación

Artículos

Aspectos jurídicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es ya una realidad y supone un considerable avance con respecto a la legislación anterior. La participación de todos los trabajadores y trabajadoras hará posible que sea el instrumento para mejorar las condiciones de trabajo.

02/10/2007 Luis Pérez Capitán

El RD 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el RD 39/1997, de 17 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, BOE del 29, surge como un puntal más para dar cumplimiento a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de Diálogo Social el 30 de diciembre del 20021, refrendadas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, desarrollando alguna de las figuras introducidas, recurso preventivo, cumpliendo el compromiso de desarrollo reglamentario compelido por el legislador, como el plan de prevención, concepto de actividad peligrosa, etc.

Sin embargo, el RD 604/2006 con el afán de superar la deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y la falta de integración de la prevención en la empresa que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa, aborda cuestiones no previstas en la Ley 54/2003, como el papel de los Servicios de Prevención Ajenos SPA y las Auditorías Preventivas. Una primera valoración del RD 604/2006 nos sitúa ante una norma con luces y sombras. El texto posee una filosofía ciertamente distinta, plasmada en aspectos positivos como el mayor papel asignado a los representantes de los trabajadores y sus órganos de participación, a diferencia de otros textos donde la consideración a éstos es francamente insuficiente, RRDD 1627/ 1997 y 171/20042. También es un claro progreso la concreción del concepto actividad peligrosa, el nuevo papel otorgado a los SPA o la concreción de los plazos de la auditoría. Sin embargo, existen facetas negativas.

La norma muestra resabios torpemente intervencionistas; ejemplo de ello es la inane regulación de las auditorías voluntarias. A veces, el exceso de concreción puede tener efectos contrarios a los deseados. Así, la atribución reglamentaria de importantes cometidos al recurso preventivo determina la existencia de una figura con funciones específicamente preventivas y, en consecuencia, responsabilidades en ese orden, pudiendo convertirse en un instrumento propicio para justificar la delegación y abandono de competencias de esta índole por parte del estamento directivo de la empresa, frente al espíritu y la letra de la reforma.

Por otra parte, en el debe del RD 604/2006 se halla lo no abordado, aquellas cuestiones de actualidad cuya no solución está obstaculizando la aplicación de la normativa preventiva en nuestro país: la disparidad de criterios a la hora de la aprobación de SPA´s, Auditorías de ámbito interautonómico o estatal; el reducido campo de actuación de la auditoría obligatoria y las carencias y lagunas de su régimen jurídico; la inadecuada formación de los técnicos superiores, etc.

Integración en la empresa

Como tantas veces se ha reiterado, la piedra angular de la reforma del 2003 era la necesidad de impulsar la integraci ón de la actividad preventiva en la empresa, dejando de lado el mero cumplimiento formal o documental de la legislación vigente. Como instrumento principal, se designa al Plan de Prevención, disponiendo el desarrollo reglamentario del mismo, sin perjuicio del previsible apoyo técnico de las instancias oficiales especializadas a empresas y entidades preventivas, dada la complejidad de la materia a abordar y el deseo del legislador del adecuado cumplimiento.

Entre las novedades que presenta este nuevo decreto está el hecho de que la implicación del estamento directivo de la empresa es un referente esencial para el legislador de forma que el Plan de Prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. Se pretende globalizar a nivel de empresa los contenidos preventivos que formen parte del día a día, del común quehacer de todo el personal que se halla en el seno de la misma.

Contenido Plan Prevención

El artículo 16.1 párrafo segundo, de la LPRL en la redacción establecida por la Ley 54/2003, establecía ya el contenido del Plan de Prevención de forma sencilla pero suficiente para permitir su exigencia por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El contenido mínimo que impone la nueva redacción del artículo 2.2 del Reglamento de los SPA es el siguiente:

  • La descripción de la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • A través de la elaboración de fichas y protocolos, realización de charlas, reuniones, y presentaciones de expertos, ha de darse a conocer a todo el personal de la empresa sus responsabilidades y funciones en materia de prevención de riesgos laborales, como una faceta más. Este es, sin duda, uno de los factores clave en cuanto que se convierte en la piedra angular de la articulación de la integración de la Prevención en el devenir de la empresa. Los directivos y los mandos intermedios deben pensar y actuar en términos de prevención como piensan y actúan para la producción.

Cambios en los SPA

En relación con los SPA, el cambio más importante es la modificación del artículo 20 del RD 39/1997, añadiendo al texto existente un inciso de gran trascendencia. El contrato con el SPA deberá incluir obligatoriamente, entre otros elementos: Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas. La introducción como cláusula obligatoria de contratos modifica el papel de los SPA, obligándolos a enjuiciar la gestión de la empresa en el ámbito preventivo.

El legislador intenta obviar la huida de las auditorias a través de la contratación integra del SPA, asignado a éste un papel muy similar al de la auditoría en relación con la integración de la actividad preventiva. Respecto de las auditorias la regulación derivada del RD 604/2006 mejora substancialmente, concretando, facetas tan substanciales de la actividad auditora como: el contenido mínimo de los informes, la metodología de la actuación auditora, su plasmación documental, efectos del informe auditor, los plazos mínimos de obligación de auditoria al reducirlos substancialmente.

Pero también supone un cierto fracaso al no extender la obligación de auditor ía a todas la empresas con independencia del modelo de SPA elegido, lo que supone mantener la confusión entre sistema de gestión preventivo y fórmula de elección del Servicio de Prevención. Estamos, no obstante, en esta materia,ante un régimen jurí- dico muy básico, excesivamente primario, que debe progresar rápidamente en numerosos aspectos, no sólo en el aludido, sino también en otros como: requisitos para el desempe ño de la función auditora régimen infractor y sancionador, etc

Para consultar análisis completo, visitar la página web: http://www.cfnavarra.es/insl/doc/legislacion/LPRL.pdf

Luis Pérez Capitán
Inspector de Trabajo y Seguridad Social

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