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10 de Enero de 2009


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Recientemente entró en vigor una nueva normativa que puede tener serias repercusiones en el mundo empresarial. Con la publicación del RD 597/2007, de 4 de mayo, las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se harán públicas.
07/11/2007 Nueva Gestión
Esta posibilidad ya se apuntaba en el artículo 49.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social si bien quedaba pendiente de un desarrollo reglamentario, situación que a partir de ahora ya queda regulada. Parece evidenciarse que el objetivo que pretende lograr la norma es promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral utilizando para ello argumentos intimidatorios como la publicación de las sanciones impuestas a las empresas y trascender así al ámbito social.El daño a la reputación y a la propia imagen corporativa de la empresa junto con el perjuicio económico que se puede producir al publicitarse la imposición de una sanción, parecen ser los argumentos en los que se fundamenta la norma para disuadir al tejido empresarial de no cometer infracciones.
El procedimiento para la publicación de las sanciones se iniciará de oficio mediante propuesta contenida en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando que será hecha pública en la forma prevista en el artículo 2 de esta norma. Una vez la sanción adquiera firmeza, el órgano administrativo competente ordenará que se haga pública en el BOE o en el boletín oficial de la autonomía correspondiente en un plazo no superior a tres meses. La publicación no alcanzará a los recargos de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
La publicación de las sanciones podrá hacerse también en otros medios públicos distintos de los Boletines Oficiales, pero no llega a concretar cuales. La norma prevé también la creación de un registro donde figuren todas las sanciones. Dicho registro se habilitará en cada una de las administraciones competentes y será de consulta pública, donde se incorporarán los datos reseñados en el artículo tercero de esta norma, y permaneciendo allí hasta su cancelación trascurridos cincos años desde el día de su publicación. Puede darse la circunstancia de que el acta de infracción sea recurrida. En esta situación no debe olvidarse solicitar la suspensión cautelar de la publicación de la sanción, al amparo del artículo 129.1 y 130 de la Ley 29/1998 de 123 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, no se especifica en ningún apartado qué derecho o qué bien constitucional pretende protegerse con la publicación y registro de las sanciones, en contraste con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el hecho de que el apoderamiento legal que permita a un poder público recoger, almacenar, tratar, usar y, en su caso, ceder datos personales, sólo está justificado si responde a la protección de otros derechos fundamentales o bienes constitucionales protegidos.
Recordar, por último que se califican como infracción muy grave, entre otras, la no observancia de las normas específicas en protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia; la no adopción de medidas de coordinación y cooperación de actividades empresariales, la adscripción de trabajadores a puestos de trabajo incompatibles con sus características personales, superar los límites de exposición a agentes nocivos que originen riesgos de daños para la salud de los trabajadores sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes, etc. (artículo 13 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
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