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01. Documentación

Artículos

Una reflexión sobre la situación actual y los principales retos de futuro en cuidado de la salud

Casi a diario los medios de comunicación recogen noticias sobre los accidentes de trabajo y las circunstancias en que se producen. La frecuencia con la que acontecen tales sucesos hace que germine un estado de opinión negativo por parte de la sociedad hacia los empresarios y hacia esta lacra que la sociedad actual no puede permitirse. Algo hay que hacer.

04/03/2008 Asepeyo

Sirva como ejemplo de lo que acabo de comentar una información que fue publicada en el periódico "La Vanguardia" el pasado día dieciséis de febrero. El titular de dicha información era el siguiente: "Primera detención por la muerte de dos personas en accidente laboral", y a continuación añadía: "los fallecidos carecían de contrato".

La mayoría de estas informaciones, así como las relativas a accidentes mortales, no son más que noticias del día. Pero lo cierto es que la frecuencia con la que tienen lugar esos sucesos es inaceptable. Que algo hay que hacer es notorio. Que algo falla, tampoco puede negarse. Y el efecto de todo ello, como se verá, es ciertamente preocupante para todos.

El papel de los empresarios

Pensemos en las consecuencias de futuro que este tipo de siniestros en el puesto de trabajo suponen para el empresario y los demás gestores con capacidad de decisión. No es difícil aventurar que todos ellos, en función de como haya sucedido el accidente, y no sólo en los casos mortales, son potenciales responsables del mismo y en no pocas ocasiones, una investigación de los hechos podría conllevar una serie de responsabilidades de diverso orden.

Pero si una cosa debe quedar clara es que, cada vez más, algo se está cociendo para que la prevención de los riesgos laborales se aplique con el máximo rigor. Los empresarios deben asumir la implantación de la prevención sin poner objeciones a la inversión en medios ya que España arroja una tasa de siniestralidad excesiva e inadmisible, a la que debe ponerse coto. Han pasado más de 10 años desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, aunque la accidentalidad ha descendido, el índice de incidencia demuestra que todavía hay una elevada siniestralidad que puede y debe evitarse.

En el plano normativo, es bueno tener presente lo que algunos textos dicen sobre este tema. Así, el artículo 40.1 de la Constitución Española recoge que "los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo"; el número 2 del artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores recalca que "los trabajadores tienen derecho a una adecuada política de seguridad e higiene". De esta idea se hacen también eco el artículo 19 del mismo texto, en su número 1 y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así pues, el trabajador tiene derecho a una adecuada prevención que ayude a evitar accidentes laborales. El Estatuto de los Trabajadores nos recuerda que la implantación de la prevención debe hacerse de forma que "le proteja eficazmente". Tanto es así, que el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador". El empresario está obligado a poner todos los medios posibles para la prevención ya que es el primer responsable y beneficiario del servicio que prestan sus trabajadores. Éste tendrá que llevar a cabo las evaluaciones de riesgo y la vigilancia de la salud de los trabajadores como aspectos primarios de la prevención.

Es por todo ello que el Fiscal General del Estado ha dicho que "el lugar de trabajo no puede ser un centro de riesgo en el que sólo sobrevivamos si la suerte nos acompaña. Acudir al trabajo no significa jugarse la vida". De ahí que entre las medidas propuestas para atajar este problema, que es de todos, se incluya la de instaurar un modelo de fiscal del caso dentro de la propia fiscalía.

Diría que la situación en cuanto a la persecución de estos incumplimientos está todavía en una fase muy embrionaria, con claros síntomas de avanzar y con cada vez mayor rigor en su aplicación. Esta realidad es palpable si se analizan noticias, sentencias y hechos que así lo evidencian. En efecto, no debe pasar inadvertido, no sólo por lo noticiable sino por la gravedad del hecho, que se empiezan a producir sentencias sin que haya ocurrido un accidente de trabajo. Así, en Las Provincias del 10 de noviembre pudimos leer: "Un empresario es condenado a once meses de prisión por falta de seguridad sin haberse producido un accidente". Esta sentencia se dictó sobre la base de lo dispuesto en el artículo 316.1 del vigente código penal, cuya condena puede llegar desde los seis meses hasta los tres años, además de una multa.

Seguro que seguirán apareciendo noticias sobre este tema y que se seguirán dictando sentencias, quizás cada vez más gravosas para los empresarios. Si así sucede será porque no se han tomado, por lo general, las medidas que la norma demanda para preservar la vida del trabajador, que está por encima de todo y que debe estar presente en la toma de decisiones de las empresas.

Conclusión final

En mi opinión, el empresario debe valorar no sólo la parte del negocio en si misma sino también las personas que le ayudan y colaboran activamente con su trabajo a lograr esos resultados. Es hora, por tanto, de involucrarse más y de ser consecuentes. Invertir en prevención es rentable en todos los aspectos, y no debe dudarse de ello.

Vicente Aparicio Mulet
Subdirector General de Asepeyo
www.asepeyo.es

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