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20 de Noviembre de 2008


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La lucha contra los accidentes laborales y por otro lado, la efectividad a la hora de aplicar la normativa vigente son los objetivo de la Estrategia Comunitaria y Española de Salud y Seguridad en el trabajo. El necesario proceso de regulación introducirá mejoras en la calidad de la prevención.
28/07/2008 Sociedad de Prevención de Mutualia
Desde 1989 con la promulgación de la directiva marco 89/391/CEE hemos asistido a un proceso de regulación que nos ha marcado en gran medida la forma de gestionar la prevención de riesgos laborales en los ambientes laborales.
Primero se estableció la necesidad de impartir la formación a nivel básico a todos los delegados de prevención y la capacitación de los técnicos de prevención a nivel intermedio o superior, con el objeto de detectar los elementos peligrosos y proponer medidas para eliminar o reducir el riesgo identificado, y cumplir con el principal de los requisitos de la Ley de PRL 31/95. Más tarde, con la modificación a través de la ley 54/2003, se estableció la necesidad de integrar la Prevención en la gestión de la empresa para crear un Sistema de Prevención, que consiga diseñar una adecuada Planificación de la Prevención.
En todos estos años las administraciones se han esforzado en conseguir resultados positivos en los indicadores que miden las consecuencias del riesgo de accidente y enfermedad profesional, celebrando, no siempre, los pequeños logros. Los resultados en todo el Estado del último periodo anual hasta septiembre de 2007, respecto al mismo periodo anterior, reflejan un aumento del 0,8% en el total de accidentes, así como un aumento del 0,4% en los graves, y un descenso del 12,8% de los mortales, eso sí, con un aumento del 3,9% de la población trabajadora. Mientras tanto se ha puesto en marcha un acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo, que se resume en dos conceptos: la Policía Judicial puede personarse en los lugares de trabajo en caso de accidente grave o mortal para inspeccionar e investigar el accidente, y, en caso de que, a su criterio, haya un delito, puede imputar y detener a quien considere responsable.
La Ley de infracciones y sanciones, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la de Seguridad Social, el Código Penal y otras tantos textos normativos han hecho del accidente de trabajo un marco jurídico amplio y poco efectivo. A veces, incluso, injusto al darse sentencias contradictorias. También se genera un conflicto por la disparidad de canales, vías y jurisdicciones que existen en la depuración de responsabilidades. Así, determinadas organizaciones están reclamando una Ley Integral de Relaciones Laborales. Tal vez la falta de adecuados planes o estrategias ha propiciado un marco jurídico más preocupado en buscar culpables que en potenciar "la eficacia y calidad del sistema de prevención" y la realización de una actuación "inspectora" de las condiciones de trabajo.
El 21 febrero de 2007 la CE adoptó la Estrategia Comunitaria de Salud y Seguridad en el trabajo para 2007-2012 y en junio se aprobó la Estrategia Española para el mismo periodo con el respaldo de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con dos objetivos: reducir de manera constante y significativa la siniestralidad laboral, acercándonos a los valores medios de la UE y mejorar de forma continua y progresiva los niveles de seguridad y salud en el trabajo. Esta Estrategia Española dispone de un Plan de Acción, y de entre sus ocho objetivos queremos extraer dos, que establecen la necesidad de mejorar la eficacia y calidad del sistema de prevención, poniendo especial énfasis en las entidades especializadas en prevención y reforzar las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales, y entre otras, se proponen las siguientes medidas de actuación:
Volviendo al título del artículo, queremos creer y deseamos que la Estrategia Española sirva para obtener una mejora de la eficacia y la calidad de la prevención, un control del cumplimiento de la normativa, una consolidación de la cultura preventiva, un impulso y perfeccionamiento del sistema de información e investigación en materia de prevención de riesgos laborales, un fortalecimiento de las instituciones básicas del Estado (Inspección de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y una mejora de la coordinación entre administraciones públicas competentes.
José Antonio Carrasco| ir a artículos | recomiende este contenido | acceso a asesoría | versión para imprimir |
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