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01. Documentación

Artículos

Integración de la prevención en las funciones de los directivos de las indemnizaciones

Integrar se define como hacer que algo pase a formar parte de un todo. Así, cuando hablamos de integración de la prevención, significa que no forma parte de un todo, y que reconocemos que está separado. ¿Separado de qué? ¿Cuál es el todo en el que hay que integrar la prevención?

09/09/2008 Asociación para la Prevención de Accidentes

La respuesta la tenemos si nos fijamos como se ha organizado tradicionalmente la seguridad en las empresas, siempre de forma independiente a la dirección, la línea de mando, los trabajadores y los procesos en las empresas. La organización de la prevención ha sido paralela a la propia organización de la empresa. Las pautas y normas de prevención han sido adicionales a las pautas operativas para los procesos de realización de productos y servicios. Esta separación hace que la prevención se vea como algo "añadido". Así dirección, mandos y trabajadores creen que la prevención no tiene que ver con ellos, ni con sus funciones y tareas.
La seguridad ha estado en manos de técnicos de seguridad, en las empresas que ha habido, que se han topado con el muro de la línea de mando interesada en la producción.

Legislación e integración

La legislación en materia de prevención ha venido a cambiar radicalmente esta situación. La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con las modificaciones establecidas por la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16, de forma clara la obligación para el empresario, y por extensión los directivos de las empresas, de integrar la prevención.

La integración es total ya que lo primero que establece es que la prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa. Es decir debe formar parte del mismo. Esta integración debe extender por una parte a las actividades que realice la empresa y las decisiones que se tomen, tanto en procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones de trabajo y, por otra parte, a todos los niveles jerárquicos de la empresa, es decir todo el organigrama.

Todas las funciones del organigrama deben tener atribuidas sus obligaciones para con la prevención. La legislación establece que todos los niveles jerárquicos deben asumir la obligación de integrar la prevención. Es decir toda la organización de acuerdo a las funciones que desarrolle debe tener establecidas sus obligaciones en materia de prevención de forma que le lleven a integrar la prevención en sus actividades y decisiones. Pero no basta con que estén definidas, el paso más importante es el que la propia ley establece y que constituye la verdadera integración de la prevención, es decir las obligaciones deben estar asumidas y de esta forma serán llevadas a la práctica.

Como la propia ley establece, no se busca un cumplimiento meramente formal que concluya en tener "los papeles" necesarios. La documentación por sí sola no lleva a la reducción de accidentes, es necesario ocuparse en la labor de eliminar y reducir riesgos. A pesar del claro mandato legal aún la prevención de riesgos laborales es en muchas organizaciones empresariales una parte externa a la gestión de sus directivos y mandos, algo ajeno e inconexo. No forma parte de las funciones que desarrollan los directivos. Estos no conocen la capacidad que tienen las condiciones de trabajo y las tareas que realizan lo trabajadores de generar accidentes y enfermedades, no conocen sus causas potenciales, no hay sistemas que controlen estas causas y por tanto los accidentes se producen y parece que son fruto del azar.

Por tanto la integración de la prevención a nivel directivo consiste en liderar un proceso que lleve a que la prevención de riesgos laborales pase a formar parte de la gestión de la empresa.

Funciones directivas

Los directivos realizan una serie de tareas en el desarrollo de su función, que en su mayor parte implican: hacer equipo; estudiar y tomar decisiones complejas; formar; comunicar/informar; conducir negociaciones con el "arte de vender ideas", hacer aportaciones creadoras de ideas y soluciones nuevas; motivar a las personas y evaluar el desempeño. Estas últimas son las que podíamos llamar funciones sociales del directivo.
Para conseguir la integración de la prevención es necesario que los directivos de las empresas integren en sus funciones la prevención de riesgos laborales. Es decir:

  1. Planificar la Prevención. Respondiendo a la pregunta: ¿Qué se va ha hacer en materia de Prevención?
    • Marcar la Política de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Establecer los objetivos.
    • Diseñar el Plan de Prevención.
    • Identificar los riesgos.
  2. Organizar la Prevención.  Respondiendo a: ¿Cómo se va a hacer?
    • Organizar los recursos humanos y materiales dedicados a Prevención.
    • Formar e Informar.
    • Establecer las funciones y responsabilidades en prevención.
    • Establecer las actividades que la empresa va a realizar en prevención.
    • Desarrollar los Procedimientos y los Programas de actuación.
  3. Ejecutar los Programas de Prevención y sus actividades.
    • Llevar a la práctica la prevención.
    • Tomar decisiones sobre los riesgos.
  4. Coordinar los esfuerzos de la organización
    • Asignar recursos allí dónde sea prioritario para la prevención.
    • Realizar un seguimiento de la realización de las medidas contra los riesgos.
    • Reconocer la labor en pro de la seguridad.
  5. Controlar los resultados.
    • Medir los resultados.
    • Comparar con los objetivos de prevención establecidos.
    • Corregir para mejorar.

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