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01. Documentación

Artículos

La legislación en prevención de riesgos laborales y el trabajador autónomo

En España, hay tres millones de autónomos que representan el veinte por ciento de la población ocupada. Éste es un sector específico que también requiere unas medidas de prevención y cuidado de la salud adecuadas a sus necesidades...

13/10/2008 Prevensalud

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística el número de trabajadores autónomos en España asciende a tres millones, lo que supone un veinte por ciento de la población ocupada. Las nuevas formas de organización empresarial tienden a la externalización de los servicios y a la búsqueda de una calificación profesional para muchas actividades. La presencia del trabajo autónomo es cada vez más importante en el ámbito laboral y no coincide desde el punto de vista económico y social con la figura tradicional del trabajador autónomo.

Este colectivo está afectado por los riesgos de seguridad y salud laboral en la misma o mayor medida que los trabajadores por cuenta ajena, siendo necesaria también la prevención de riesgos laborales respecto a las actividades que estos trabajadores realizan, centradas la mayoría en los sectores de la construcción, actividad agrícola y pesquera y transporte.

Regular los aspectos preventivos para este tipo de trabajadores es llenar un vacío existente y, aunque la prevención llega "con retraso" a los autónomos, el desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Estrategia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, permiten pensar en un avance rápido y positivo en materia preventiva para este colectivo.

La Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo contiene aspectos de interés en materia de seguridad y salud laboral. Aborda cuestiones relativas a los cometidos de las administraciones públicas competentes, a los deberes de cooperación, información y vigilancia de las empresas contratantes y sus responsabilidades, a la utilización de máquinas y equipos de trabajo y al derecho del trabajador ante un riesgo grave e inminente.

Hay otros aspectos regulados que indirectamente también inciden en la prevención de riegos laborales, tales como la coberturas por contingencias profesionales y la cobertura de la incapacidad temporal. Desde la óptica de la prevención de riesgos laborales es preciso distinguir varios tipos de trabajadores autónomos en función de las características de sus trabajos y actividades y del artículo uno de la Ley del Estatuto del trabajo Autónomo. Van a quedar incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de riesgos laborales; el trabajador autónomo con asalariados, el económicamente dependiente y el autónomo independiente tenga o no centro de trabajo permanente.

La norma básica en materia de prevención de riegos laborales y las de su desarrollo reglamentario son aplicables al trabajador autónomo con asalariados, mientras que se aplicará de forma indirecta y derivada al trabajador autónomo sin asalariados que presta sus servicios para un tercero en cuanto que es sujeto pasivo del deber de protección, de los principios generales de la acción preventiva y de las obligaciones específicas empresariales.
La integración de la prevención es una obligación asociada inexorablemente a la acción productiva. El deber general de protección que incumbe a todo empresario, y concretamente al trabajador autónomo con asalariados debe cumplirse a través de la integración de la prevención en la empresa.

Por otra parte, el trabajador autónomo sin asalariados, contratado por una empresa queda afectado por la integración de la prevención llevada a cabo por la contratante.

Cultura preventiva, necesaria

Las últimas encuestas ponen de manifiesto la falta de cultura preventiva y el deficiente conocimiento por parte de los trabajadores autónomos de la legislación en materia de seguridad y salud.

Un tarea para las administraciones públicas y los profesionales del sector de la prevención es esforzarse para lograr una mayor sensibilización de este colectivo en materia preventiva y no basar su actuación en un cumplimiento meramente formal de las obligaciones exigidas por ley y únicamente para evitar infracciones y el consiguiente coste económico.

Un compromiso difícil de alcanzar ya que supone implementar una cultura de prevención en un colectivo de trabajadores que tradicionalmente ha quedado exento de políticas relacionadas con la salud laboral y la prevención.

Todo esto conlleva comenzar por la concienciación sobre la importancia de integrar la prevención e ir mas allá del mero trámite formal, marcándonos como objetivo que la seguridad en el trabajo esté en la mente de todos los trabajadores, en el día a día, como una tarea más del puesto de trabajo.

Susana Gómez,
Responsable Técnico de Prevensalud en Navarra

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