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20 de Noviembre de 2008


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Diez pautas esenciales sobre Vigilancia de la Salud que nos permitirán una mejor definición del concepto.
13/09/2005 APM Prevención
1) El objetivo de la Vigilancia de la Salud es promover la salud y prevenir la aparición de enfermedades en los trabajadores como consecuencia de la actividad que realizan.Desde la LPRL (Ley de prevención de riesgos laborales) se establece como objetivo de la Vigilancia de la salud conseguir la salud integral del trabajador (bienestar físico, psíquico y social).
2) Los objetivos individuales de la Vigilancia de la Salud son la detección precoz de las alteraciones de la salud derivadas del trabajo y la identificación de trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
3) Los objetivos colectivos son valorar el estado de salud de los trabajadores y realizar estudios epidemiológicos; alertar sobre posibles situaciones de riesgo a la vista de los resultados de los reconocimientos; y evaluar la eficacia del plan de prevención e informar y formar sobre los riesgos.
4) En la Vigilancia de la Salud deben participar todas las partes de la empresa (empresario, trabajadores, técnicos...) y deben colaborar distintos profesionales con un espíritu abierto y un lenguaje común.
5) La Vigilancia de la Salud requiere recursos humanos y materiales suficientes y adecuados para ejercer una labor coherente con sus objetivos:
- Recursos humanos: personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada es decir médicos especialistas en medicina del trabajo y enfermeros especialistas en enfermería del trabajo.
- Recursos materiales: instalaciones autorizadas por la Inspección de Sanidad, condiciones adecuadas de los locales, equipos y material sanitario necesario y suficiente, métodos de archivo y documentación...
6) La Vigilancia de la Salud debe ser garantizada por el empresario y específica en función de los riesgos inherentes al trabajo e identificados en la evaluación de riesgos de la empresa. El empresario está obligado a ofrecer la Vigilancia de la Salud a todos los trabajadores de forma gratuita para ellos. El reconocimiento médico específico es de carácter voluntario para el trabajador excepto en los casos establecidos por la ley.
7) La Vigilancia de la Salud ha de ser específica según los riesgos. Requiere por tanto, protocolos específicos de actuación según los mismos. Existen los protocolos del Ministerio de Sanidad y Consumo (aprobados a fecha de hoy 19 y otros pendientes de aprobación) cuya aplicación es obligatoria, además las Unidades básicas de salud establecerán los protocolos que estimen necesarios de acuerdo a las características y producción de las diferentes empresas.
8) La Vigilancia de a Salud deberá abarcar:
- Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo.
- Evaluación de la Salud “periódica específica” según el riego. Cada uno de los Protocolos específicos a Riesgo establece una periodicidad según el estado de salud del trabajador, el nivel de riesgo estimado y/o las condiciones de trabajo, pudiendo ser modificada a criterio médico.
- Evaluación después de una ausencia prolongada por motivos de salud tanto de origen laboral como no laboral.
- Evaluación de la Salud después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud (cambios de puesto de trabajo).
9) La Vigilancia de la Salud debe determinar la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo según los resultados del reconocimiento. Informará al trabajador del resultado de todas las pruebas realizadas y las observaciones que considere necesarias. Al empresario se le notificará la aptitud o no, del trabajador para su puesto, así como las restricciones precisas si fueran necesarias.
10) La Vigilancia de la Salud tiene fines preventivos, no selectivos. Respetará siempre la dignidad y la intimidad del trabajador y nunca supondrá una discriminación laboral por motivos de salud. A partir de estas bases éticas se añade la necesidad de Independencia Profesional de los sanitarios para que las decisiones sean objetivas.
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