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10 de Enero de 2009


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El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, da un nuevo paso para combatir la siniestralidad laboral y reforzar la seguridad y salud en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo.
04/11/2004 Centros para la Formación y Prevención Laboral, S.L.
¿A quién afecta el Real Decreto?
Las disposiciones mínimas que se establecen en este real decreto afectan a todos los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, es decir, en los casos, cada día más habituales, en que un empresario subcontrata con otras empresas o trabajadores autónomos la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.
¿Dónde afecta?
Cuando en un mismo centro de trabajo, entendido este como cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo, desarrollen actividades trabajadores de varias empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en un centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. Es importante recordar que la concurrencia de actividades empresariales en las obras de construcción, se regirán siempre por las disposiciones mínimas que contiene el Real Decreto 1627/1997 y no por el real decreto objeto de este artículo.
¿Cuándo afecta?
El real decreto contempla varias situaciones en las que los empresarios tienen el deber de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales.
- Cuando en el mismo centro de trabajo vayan a realizar actividades trabajadores de dos o más empresas.
- Cuando exista concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular, siendo este la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- Cuando exista concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, siendo este el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
¿Qué medios de coordinación debemos usar?
Los empresarios, pueden o deben usar varios medios de coordinación, dependiendo de las situaciones anteriormente descritas.
En el caso en que se de el primer supuesto, las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo sobre todo de los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la propia concurrencia de actividades.
El canje de información de riesgos, entre los empresarios se deberá llevar a cabo siempre antes del inicio de las actividades, pudiendo usar uno de los medios que estable el capitulo v del real decreto y que más adelante trataremos, salvo en los casos de que alguna empresa genere riesgos calificados como graves o muy graves, que siempre se deberá entregar por escrito.
La información aportada por todas las empresas deberá trasladarse a las evaluaciones de riesgos y planificaciones de la actividad preventiva de cada una de ellas y sobre todo y lo más importante deberá ser comunicada a todos los trabajadores.
Si nos encontramos en el segundo supuesto, el empresario titular del centro de trabajo, además de informar de los riesgos propios de su actividad, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá informar a los otros empresarios y autónomos sobre los riesgos propios de su centro de trabajo, las medidas preventivas y las medidas a adoptar en caso de emergencia.
El empresario titular dará al resto de los empresarios concurrentes y trabajadores autónomos instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en su centro de trabajo.
La información se hará antes del inicio de las actividades, en cuanto haya un cambio en los riesgos y por escrito cuando se trate de riesgos graves o muy graves.
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