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03. Legislación

Legislación

Incapacidad laboral por riesgo durante el embarazo: normativa y procedimiento

Cómo debe actuar la empresa cuando sus trabajadoras están embarazadas y cuáles son los derechos con los que cuentan las trabajadoras cuando se encuentran en esta circunstancia.

25/02/2008 APM Prevención

En pleno siglo XXI todavía ocupan un lugar destacado de la actualidad los estudios que analizan la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, aunque el panorama haya mejorado considerablemente en los últimos años. Con paso menos firme de lo deseado la mujer se ha ido incorporando a todos los sectores y tipos de trabajo. Por este motivo es más habitual encontrar trabajadoras embarazadas en puestos de trabajo que entrañan riesgos o posibles repercusiones sobre el embarazo.

Normativa

La directiva europea 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992 y su transposición a la normativa española en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) determinan que "Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada".

Por lo tanto, cuando la trabajadora comunique a la empresa que está embarazada, el responsable de prevención estudiará la situación de la trabajadora en función de las tareas que realiza y la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar que la trabajadora y/o feto y/o niño lactante estén expuestos a condiciones que pueden suponer un riesgo para su salud.

Si después del análisis del puesto no se detectan riesgos para la trabajadora embarazada se reincorporará a su puesto de trabajo. Cuando la evaluación indique lo contrario, es decir, que existe riesgo para la seguridad y salud de la trabajadora se adoptarán las siguientes medidas por este orden:

  1. Adaptación temporal del puesto de trabajo: mediante medidas que eviten la exposición al riesgo específico, por ejemplo la no realización de trabajo nocturno, o limitación de tareas de riesgo, etcétera.
  2. Cambio temporal de puesto de trabajo: a otro puesto compatible con su estado si la adaptación temporal del puesto no fuera posible. El nuevo puesto de trabajo estará exento de riesgo y se habrá establecido previa consulta con los representantes de los trabajadores.
  3. Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo: si la adaptación o el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible.(artículo 45.1 ET).

Las trabajadoras en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo tienen derecho a una prestación económica que será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales (modificado por la Ley de Igualdad 3/2007). La trabajadora lo solicitará a la mutua o la entidad gestora de los riesgos profesionales.

En cualquier caso, y de cara a una óptima política de prevención, es deseable que cada empresa establezca un procedimiento de actuación ante empleadas en situación de embarazo, parto reciente o lactancia. Para ello se debe determinar, previa consulta y consenso con los representantes de los trabajadores, un listado de puestos exentos de riesgos para estas mujeres.

De este modo, y gracias a la aplicación de la normativa (europea 92/85/CEE, y española Ley 31/1995 y Ley 3/2007) el acceso de las mujeres al mercado de trabajo gana una batalla en el camino de la igualdad laboral consiguiendo salvar obstáculos propios de otros siglos.

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