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20 de Noviembre de 2008


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Este convenio destaca, entre otras cosas, por ser un ejemplo a seguir en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25/03/2008 APM Prevención
Se puede considerar, sin lugar a equivocarnos, que el Nuevo Convenio General de la Construcción 2007-2011 es un ejemplo para otros convenios sectoriales de ámbito nacional, y lo es por varios aspectos: en primer lugar, porque supone un acuerdo y compromiso entre la asociaciones empresariales y sindicales en materia de seguridad y salud; en segundo, porque incorpora todas las novedades legislativas en materia de prevención de riesgos laborales; en tercer lugar, incorpora todos los avances tecnológicos del proceso constructivo en la edificación y en la obra civil y, por último, fomenta la formación reglada en todos los niveles del sector.
Pasamos a continuación a desgranar cada uno de los anteriores aspectos:
El acuerdo y compromiso entre las partes firmantes de este IV Convenio General de la Construcción se ve reflejado claramente en la creación de un "Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción" que tiene entre sus funciones la elaboración de estadísticas de accidentabilidad en el sector, la prestación de un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas, la propuesta de soluciones para la reducción de la accidentabilidad, la organización y desarrollo de una formación itinerante a pie de obra así como la organización y control de visitas a obras. Dichas visitas se realizarán a empresas o centros de trabajo que carezcan de servicios de prevención propios y previo consentimiento de la empresa a visitar. De este modo, de cada una de estas visitas se efectuará un informe de carácter reservado.
También es de reseñar la recopilación que hace el Convenio de toda la Normativa de Desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el nuevo convenio se recogen las modificaciones producidas en la Ley 54/2003 de reforma del marco Normativo de la Ley 31/1995 y de su desarrollo posterior a través del RD 604/2006, reforzando la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención en las decisiones de los procesos productivos. Además debemos considerar en todo momento que el presente convenio no se entiende sin las novedades que en materia de regulación de la subcontratación introduce la Ley 32/2006 y su reglamento de desarrollo el RD 1109/2007.
Por otra parte, el desarrollo de la tecnología y del proceso constructivo producido en el sector así como el desarrollo de la normativa con la publicación del 1627/97, el RD 1215/1997 de utilización de equipos de trabajo y su actualización a través del RD 2177/2004 en materia de equipos de trabajo en altura, han contribuido a la derogación del Capítulo XVI de la antigua Ordenanza laboral de la Construcción del año 1970, vigente vía Convenio anterior. De manera que, en el presente convenio se regulan una serie de medidas que vienen a sustituir a las de la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28 de agosto de 1970, así se regulan las siguientes materias: Condiciones generales (estabilidad y solidez de los materiales y equipos contra el riesgo de caída en altura y de objetos, vías de circulación, iluminación, factores atmosféricos, detección y lucha contra incendios, exposición a riesgos particulares); andamios; protecciones colectivas; escalas fijas y de servicio; escaleras de mano y otros equipos para trabajos temporales en altura; trabajos en movimientos de tierras, excavación, pozos, trabajos subterráneos y túneles; equipos de trabajo y maquinaria de obra e Instalaciones de suministro y reparto de energía, almacenamiento de combustibles e instalaciones higiénico sanitarias.
Por último, y no por ello menos importante sino casi todo lo contrario, es el establecimiento por parte del Convenio de una formación reglada en materia de prevención de riesgos laborales. He aquí donde el nuevo convenio cubre una laguna en cuanto a formación reglada de la Ley 32/2006 y su reglamento de desarrollo el RD 1109/2007 ya que dicha regulación establece que todas las empresas subcontratistas y contratistas que desarrollen su labor profesional en el sector de la construcción deben tener a todos sus miembros formados en materia de prevención de riesgos laborales pero no establece la duración de la misma a excepción del caso de los directivos.
Por otro lado, no debemos olvidar las atribuciones que otorga el Convenio a la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) para el desarrollo de los planes y acciones formativas en materia de prevención como entidad acreditada, y para la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). La TPC es una de las importantes novedades del Convenio, y entre sus funciones y ventajas, están acreditadas:
El Convenio establece una formación cuyos contenidos están establecidos en su capítulo III del Libro II, y consta de tres ciclos:
Esta formación reglada que establece el Convenio no sólo la va a poder impartir la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), sino también otras entidades que se homologuen con ella. Para ello, la FLC ha establecido un procedimiento de homologación de las entidades formativas.
Por lo tanto, y a modo de resumen, cabe destacar que el IV Convenio General de la Construcción en materia de seguridad y salud tiene como objetivos evitar la dispersión jurídica en el sector, desarrollar una política que resulte operativa en materia de prevención, disminuir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en el sector y fomentar la formación e información en todos los niveles (ejecutivos, mandos, operarios, representantes de los trabajadores) de las empresas del sector. José Luis Lalinde
Técnico de Prevención de APM Prevención
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