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02. Asesoría

Legal

Coste y especificidades para cumplir con la protección de datos

Desearía conocer la cuantía requerida para cumplir con la Ley de Protección de Datos. Además, me gustaría saber si es necesario el consentimiento de los clientes en el caso de que se hagan mailings a clientes potenciales extraídos de las guías telefónicas.

17/02/2006 Bufete Alberto Picón
ver currículum

Con respecto a la normativa reguladora de la protección de datos personales, se han escrito ya muchas cosas y han salido interesantes sentencias en resolución de los conflictos planteados, pero todavía sigue siendo una desconocida para gran parte de las empresas navarras.

En este sentido permítame que le invite a repasar el monográfico que sobre esta materia realizó Navactiva el pasado mes de junio de 2005, en el que se comentaban aspectos generales de interés acerca de dicha normativa.

Monográfico: Protección de datos personales

Entrando en su consulta comentarle que la cuantía requerida para adaptar su empresa a la normativa de protección de datos, no es algo que pueda responderse de forma genérica, sino que dependerá de un examen de la empresa a adaptar, en el que se deberán tener en cuenta aspectos como la estructura tecnológica de la empresa, el nivel de las medidas de seguridad de cada uno de los ficheros, el numero de aplicaciones informáticas, el número de procesos de tomas de datos que se lleven en la entidad (tanto en soporte informático como en papel), los contratos de acceso a formalizar, formación a personal de la empresa, etc.

En este sentido, le invitamos a que concierte una cita con algún consultor en esta materia (además de nuestro propio Bufete, en la web de Navactiva podrá encontrar la referencia de otros consultores especializados en esta materia), que le confecciones un presupuesto a medida conforme a sus particularidades y necesidades.

En este sentido, si fuera de su interés, nos comprometemos a confeccionarle un presupuesto sin mayor compromiso por su parte, en el que le detallaremos las medidas a implantar en su empresa y el coste de las mismas.

Con respecto a su consulta acerca de si es necesario el consentimiento de los clientes en el caso de que se hagan mailings a clientes potenciales extraídos de las guías telefónicas, señalarle que una vez obtenidos los datos de los clientes potenciales a través de fuentes de información pública (como las guías telefónicas), dispone de un plazo de tres meses para informar a dichas personas de que sus datos han sido incorporados a un fichero, así como del resto de derechos relacionados con la LOPD.

En este sentido precisarle que el art. 21 de la LSSICE (conforme a la redacción ofrecida por la ley 32/2003 Ley General de Telecomunicaciones) señala lo siguiente: "1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija."

La pregunta a hacer entonces es cuando se entiende que existe una relación contractual, y en mi opinión no se entenderá por relación contractual el mero hecho de informarle a una persona de sus derechos, por lo que habría que buscar estímulos comerciales para que tras el correo en el que informamos a los clientes de los derechos LOPD, podamos obtener una respuesta de los mismos que pueda suponer el inicio de una relación contractual.

Conforme a la redacción dada por dicha ley al art. 38.3.b de la LSSICE se considerará como sanción grave (de 30.001 a 150.00 ) el envío durante un año de más de 3 mails a una persona que no haya solicitado dicho correo comercial, y se considerará como sanción leve (hasta 30.000 ) el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave.

Por lo que lejos del correo en el que informamos de los derechos concernientes a la LOPD, no podría enviarse un segundo correo comercial a quien no lo hubiera solicitado.

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