(saltar al contenido)
08 de Septiembre de 2008

El portal para las empresas de Navarra

disminuir | aumentar Tamaño

Buscar: Información sobre el buscador

Tecnologías de la Información

Formación y eventos

Septiembre 2008

L M X J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     

< Agosto Octubre >

Monográficos


Portada > Tecnologías de la Información > Asesoría > Legal

02. Asesoría

Legal

Captación y tratamiento de imágenes

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 regula la captación y el tratamiento de imágenes mediante videovigilancia.
Mi empresa tiene instaladas unas videocámaras, pero solamente se ven las imágenes en tiempo real y no se graban en ningún fichero.
¿Tiene obligación la empresa de realizar la inscripción en el Registro General de la Agencia Española de Protección de datos, de dichas imágenes?

08/03/2007 Bufete Alberto Picón
ver currículum

La aprobación de la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de datos, respecto al tratamiento de datos personales a través de sistemas de cámaras o videocámaras, de entre las obligaciones que conlleva para las empresas que tienen este tipo de cámaras, son dos las principales obligaciones que conlleva:

  • Por un lado la obligación para toda empresa que tenga cámaras de vigilancia, con independencia de si graban imágenes o solo las visionan, de poner carteles informativos de la presencia de estas cámaras.
  • Por otro lado la obligación de realizar la inscripción del fichero de tratamiento de dichas imágenes.

Respecto a esta obligación debemos señalar que sólo cuando se produce fichero de tratamiento de dichas imágenes, surge la obligación de inscribir el mismo en la agencia, y no surge cuando no se produce fichero de las mismas, por lo que deberemos precisar que se entiende por fichero de imágenes.

En primer lugar recordaremos la definición de fichero de datos, señalada en el artículo E de la LOPD, (fichero = todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso), de donde ya podríamos deducir que si no se da un conjunto organizado de datos, no existiría un fichero.

Así en este sentido, y para dejarlo más claro, la propia instrucción 1-2006 señala en su artículo 7.2, que no se considerará fichero el tratamiento consistente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, por lo que si en su caso, sólo se ven las imágenes de las cámaras en unas pantallas de control, pero no se almacenan las imágenes, ni parte de ellas, en ningún tipo de soporte, no tendría que inscribir el fichero.

Si que tendrá el fichero quien además de tener cámaras con imágenes en tiempo real, las grabé en soportes de cualquier tipo o que lo haga respecto a una parte de las imágenes, por ejemplo almacenando las caras de los clientes o de los trabajadores en una base de datos. Lo único que me genera dudas, es que ocurre con los sistemas digitales de videovigilancia, donde puede ocurrir que no estén conectados a un elemento de almacenamiento definitivo externo, pero que dispongan de un mecanismo interno en la cámara que permita el almacenamiento sin necesitar de otro dispositivo, y se estén grabando imágenes sin nosotros saberlo, aunque sea durante un período de tiempo determinado, por lo que aconsejo tener claras las características de los equipos de videoviglancia.

| ir al listado | formular consulta | versión para imprimir |

|© Copyright, Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra. Aviso Legal