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Artículos

Internet también responde ante la ley

España y la UE han aprobado varios reglamentos relativos a Internet, al comercio electrónico y a la regulación de la firma electrónica.

31/05/2001 CEIN

Internet es un fenómeno común pero todavía queda mucho por hacer en el ámbito legislativo. Las administraciones públicas y las empresas tienen la obligación de ofrecer servicios y productos seguros, ya que la seguridad en la Red es uno de los principales escollos con los que se encuentra el consumidor a la hora de hacer sus compras "on line".

La firma electrónica no es más que una clave personal e intransferible que permite solicitar documentos oficiales a la Administración, liquidar impuestos y presentar reclamaciones, así como suscribir contratos y comprar todo tipo de productos: libros, material informático, discos, comida, etc. En este campo, Estados Unidos está por muy por delante de Europa, aunque el Parlamento Europeo ya ha reconocido jurídicamente el uso de la firma electrónica.

La directiva europea establece que la firma electrónica, validada mediante el certificado necesario, da fe del signatario y de su voluntad de firmar. El texto, asimismo, fija unos criterios mínimos para los servicios de acreditación. Además, los quince Estados miembros de la UE han aprobado por ley, el principio de "país de origen" en cuanto a la legislación aplicable al comercio electrónico. Así pues, en este tipo de comercio se impone la legislación del país de origen del proveedor de servicios.

En cuanto a la protección del consumidor, la directiva condiciona la comercialización a través de Internet a una identificación exacta del proveedor y a la claridad de las ofertas. Si bien, los operadores de la red no serán responsables de los perjuicios que pueda provocar una transacción virtual, salvo cuando participen en la elaboración del mensaje, lo modifiquen o seleccionen expresamente al destinatario. Las organizaciones de consumidores han perdido, por el momento, su batalla para que las reclamaciones que surjan en las transacciones electrónicas se resuelvan en el país cliente.

A grandes rasgos, la directiva comunitaria aplicable al comercio electrónico aportaría las siguientes novedades:

1) se garantiza la libre prestación de servicios en toda la Unión Europea desde cualquier Estado,

2) el prestatario del servicio debe comunicar al cliente sus datos de localización y autorización para ejercer la actividad,

3) los contratos electrónicos se considerarán cerrados cuando se cumplan los requisitos que marque cada legislación nacional,

4) la legislación aplicable en principio será la del país de origen del proveedor,

5) el principio de país de destino se aplicará para los derechos contractuales del consumidor, las consecuencias fiscales de la transacción y los documentos públicos,

6) la directiva potencia la autorregulación y la resolución arbitral de los litigios,

7) se exime de responsabilidad legal al mero intermediario de servicios electrónicos, salvo que modifique los contenidos,

8) los operadores de la Red no están obligados a monitorizar los contenidos de las páginas de Internet, pero sí a denunciar los contenidos ilegales de los que tengan conocimiento y,

9) los Estados miembros podrán impedir la transmisión de comunicaciones comerciales no solicitadas.

En España, El Gobierno ha aprobado por decreto la regulación de la firma electrónica y la dota del mismo valor probatorio ante los tribunales que la manuscrita. Por su parte, las cámaras de comercio españolas han presentado un sistema de certificación digital que garantiza la identidad de cualquier empresa que comercie a través de la red informática. Estos certificados son una especie de DNI digital en forma de tarjeta chip como las de los teléfonos móviles. Cuando la empresa quiera firmar un mensaje o descifrar o cifrar una comunicación le bastará con introducir su tarjeta en un lector de tarjetas. El DNI digital se puede solicitar en la cámara de comercio correspondiente o en la dirección de Internet de Camerfirma. Estos certificados tendrán una validez de cuatro años, aunque, en caso de pérdida, inutilización, uso indebido, fallecimiento de su titular o cese de actividad, también perderán su valor.

Por último, cabe señalar que los consumidores españoles no tendrán que acudir a los tribunales de otros países para reclamar contra las empresas extranjeras que operan en Internet, ya que, los tribunales de cada país tendrán competencia para dirimir los litigios que puedan surgir. Además, los consumidores que duden sobre la validez de sus contratos en una transacción de comercio electrónico, podrán acceder a través de Internet al registro donde se inscribirán las cláusulas declaradas abusivas por los jueces.

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