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01. Documentación

Artículos

La regulación llega a Internet

La reciente entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y la adecuación a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal suponen un nuevo reto para las empresas que operan en la red.

04/11/2002 CEIN

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y de Protección de datos de Carácter Personal implican una exigencia de adecuación para todas las empresas con relaciones telemáticas. Como es sabido, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Los primeros pasos en la regulación de Internet se dieron en el registro de dominios. En la actualidad toda empresa o persona física puede registrar su dominio acudiendo al Registro Mercantil y pagando una tasa de 15 euros. Sin embargo, según Miren Elósegui, Directora Financiera y de RR.HH. de Hispavista, se plantean algunos problemas ya que, en el caso de la inscripción de empresas, todavía no se exige la presentación de los poderes de la misma. Para estos casos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es el organismo que media en la utilización y el registro indebidos de nombres de dominio de Internet, conocidos habitualmente como "ciberocupación indebida". Para que la OMPI pueda actuar, las páginas web deben permitir el acceso en todo momento a identificar al usuario de ese dominio.

Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados (LOPD)- nacida del intento de regular el uso de los datos personales por parte de las empresas y los profesionales-, es una normativa de obligado cumplimiento. No obstante, como afirma Abel Aguado, Administrador de Gestión Avanzada de Proyectos (GAP), numerosas empresas no la han adaptado a su gestión ni implementado las medidas de seguridad necesarias.

Según esta ley, las empresas deben notificar a la Agencia de Protección de Datos su intención de elaborar un fichero con datos personales con anterioridad a realizarlo. Posteriormente, en la fase de recogida de datos, hay que notificar la finalidad de esa recopilación y dónde va a estar alojada esa información, y disponer del consentimiento inequívoco por parte de quien facilita sus datos. En este sentido, es muy importante disponer de medidas de seguridad informática para salvaguardar la intimidad de esos datos y para que no se utilicen con una finalidad distinta de la que se recogieron, ya que la ley prohíbe la cesión de los datos a terceros sin la autorización expresa de la persona física o jurídica que cede sus datos.

El incumplimiento de estos requisitos conlleva sanciones administrativas e incluso el pago de indemnizaciones si el afectado demuestra la existencia de una causa-efecto derivada de la mala gestión de sus datos. Así, la Agencia de Protección de Datos impuso en 2001 multas por valor de 12 millones de euros y, durante este año, ha incrementado su plantilla en 40 trabajadores porque no sólo van a auditar a grandes empresas y entidades, sino también a pymes.

Otra de las normativas que las empresas todavía no están aplicando y que es de obligado cumplimiento desde el pasado 12 de octubre es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Paco Tovar, abogado, director de la Consultoría de Servicios Informáticos (CSI) y Secretario de Atana (Asociación de Empresas Navarras de TIC), destaca que esta ley afecta totalmente a todas las empresas instaladas en España que sean prestadoras de servicios de la sociedad de la información, y recomienda un sentido práctico e intentar cumplir la ley dentro de lo posible aplicando el "deber de diligencia". Tovar afirma que incluso hay páginas web que han cerrado parte de sus servicios debido a su desconocimiento sobre alcance de esta ley que marca, entre otras obligaciones, el deber de retener datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas durante un año.

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