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01. Documentación

Artículos

¿Qué aspectos debo tener en cuenta antes de desarrollar un sitio web de mi empresa?

Las posibilidades de Internet son casi infinitas, pero las necesidades de las empresas y clientes y recursos son limitados y determinan los servicios e información que se ofrece. Además, El cumplimiento práctico de la Ley de Comercio Electrónico exige una serie de requerimientos al responsable de sitio web

04/08/2004 Cámara Navarra de Comercio e Industria

Cualquier empresa que desee dar el salto a la red de redes y crear su página web en Internet debe tener claro su objetivo. Las posibilidades de Internet son casi infinitas, pero las necesidades de las empresas y clientes y recursos son limitados y determinan los servicios e información que se ofrece.

Algunas empresas desean utilizar la red como un canal más de difusión y publicidad; y simplemente se limitan colgar sus productos y difundir sus ventajas frente a los competidores. Sin embargo, hay otras empresas que se lanzan al comercio electrónico y establecen una línea directa con sus clientes con numerosos servicios.

En ambos casos, la estructuración de los contenidos es esencial y el cliente debe ser el centro en el proceso de desarrollo y puesta en marcha del sitio web. En una página mal estructurada y poco clara, el cliente se perderá y le resultará incómodo volver a entrar o intentar localizar algún producto o servicio. De esta forma, se pueden perder potenciales clientes y una oportunidad de fidelización.

Otro de los errores que se comenten en muchas páginas es la escasa y en algunos casos nula actualización de contenidos y mala atención de los servicios disponibles en Internet. Cuando se ponen en marcha una web de una empresa, se comienza con muchas ganas y  se incluye mucha información, servicios, etc… que luego son difíciles de mantener por la dedicación y tiempo que exigen.  Antes de incluir una información o un servicio hay que medir el coste y rentabilidad del mismo, así como los recursos disponibles para su actualización. Una página obsoleta o que no ofrece lo que promete supone una decepción para  el usuario y crea una mala imagen.

Pero antes de poner en marcha la página de la empresa hay que tener claras las exigencias de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.

Con el fin de proteger a los consumidores, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información impone a las empresas (prestadores de servicios) que tengan presencia en Internet la obligación de informar de determinados aspectos a los usuarios que acceden y/o adquieren bienes o servicios a través de su página o sitio web:

Información general
La página o sitio web debe incluir información sobre:
a) Nombre o denominación social; residencia o domicilio, o, en su defecto, la dirección de uno de los establecimientos presentes en España; dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con la empresa.
b) Datos de inscripción del nombre de dominio en el Registro Mercantil o en aquél otro Registro Público en el que estuviera inscrita la empresa para la adquisición de personalidad jurídica o con fines de publicidad.
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) Si ejerce una profesión regulada, los datos del Colegio profesional al que pertenezca y número de colegiado; el título académico profesional con el que cuente, el país de la Unión Europea donde se expidió el título, y, en su caso, la correspondiente homologación, las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer.
e) Número de identificación fiscal.
f) Información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no impuestos y gastos de envío.
g) Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Información sobre contratación electrónica
La información que el prestador tiene que indicar dependerá de si la contratación se realiza con sujeción del contrato a las condiciones generales de contratación (CGC) o no.

En el caso de que la contratación se realice con un consumidor, y con independencia de que el contrato esté sujeto o no a condiciones generales de la contratación, la información que el prestador de servicios tiene que proporcionar, debe realizarse en un doble momento; con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación y posteriormente a la celebración del contrato.

Con carácter previo a la celebración del contrato
a) Información sobre los trámites que el consumidor debe cumplir para celebrar el contrato
b) Si el documento electrónico en el que se contenga el contrato va a ser archivado y accesible
c) Los medios técnicos a disposición del consumidor para identificar y corregir errores en la introducción de datos
d) La lengua o lenguas en las que puede formalizarse el contrato.

Además de lo anterior, si el contrato se sujeta a condiciones generales de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales, de forma que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas.

Por último, deberá tener en consideración lo dispuesto en el Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación.

Con posterioridad a la celebración del contrato
Una vez celebrado el contrato, el prestador de servicios deberá confirmar la contratación efectuada mediante la confirmación de la recepción de la aceptación mediante correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente indicado por el consumidor, dentro de un plazo de 24 horas, o un medio equivalente al empleado para cumplimentar el procedimiento de contratación.

Por último, hay que señalar que si el contrato se celebra con otro empresario o profesional, que no actúe como consumidor, la ley establece ciertas excepciones a la obligación general de información.


 

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