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10 de Enero de 2009


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El Decreto Foral 205/2004 de 17 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone que las facturas o los documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, atribuyéndose a ambos medios los mismos efectos y trascendencia.
01/10/2004 Cámara Navarra de Comercio e Industria
El Decreto Foral 205/2004 de 17 de mayo que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone que las facturas o los documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, atribuyéndose a ambos medios los mismos efectos y trascendencia, siempre que, cuando se remitan por medios electrónicos, se haga con el consentimiento expreso del destinatario de la operación, y que los medios electrónicos utilizados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura.
De este modo, y como medio para impulsar las nuevas tecnologías de la información y el uso de las relaciones comerciales, se ha desarrollado el referido reglamento mediante la Orden Foral 45/2004, en el que se refiere a la facturación electrónica.
En la citada orden se establecen los medios que permiten garantizar tanto la autenticidad del origen de la factura o documento sustitutivo, como la integridad de su contenido, siendo ambas condiciones necesarias para que sean aceptados fiscalmente a efectos de la repercusión y/o deducción de las cuotas del IVA, así como la justificación de los gastos necesarios para la obtención de ingresos o de las deducciones practicadas para la determinación de las bases o cuota tributaria.
Los medios que permiten garantizar estos dos aspectos son la firma electrónica avanzada o el intercambio electrónico de datos (EDI). Asimismo, se contempla la posibilidad de proponer el empleo de otros medios, requiriéndose siempre el consentimiento expreso de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Por otra parte, en cuanto a la conservación por medios electrónicos de las facturas, se exige que se asegure la legibilidad en el formato original en que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y los mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido. Además debe garantizarse un acceso completo en línea a los datos (que permita su visualización, búsqueda selectiva y copia o descarga en línea e impresión), así como su carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria ante cualquier solicitud de ésta y sin demora injustificada.
Por último, se establecen una serie de requisitos técnicos que habrán de cumplir los documentos, como la obligación de que conste en los documentos dos códigos PDF-417 como marcas gráficas de autenticación.
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