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10 de Enero de 2009


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Conozca las novedades que aporta esta ley respecto de la anterior legislación.
01/12/2004 Portaley Nuevas Tecnologías S.L. - Abogados
El Consejo de Ministros aprobó el 7 de Marzo de 2003 un nuevo Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, que según la nota de prensa emitida por el Ministerio de Cultura, tiene dos objetivos fundamentales.
- El primero de ellos es incluir en el Reglamento las reformas introducidas en el procedimiento administrativo común.
- El segundo, adaptar el modelo de registro al actual nivel de desarrollo de las tecnologías de la información.
Entre las novedades que presenta el nuevo Reglamento, que viene a sustituir al 733/1993, figura la posibilidad de la inscripción en el Registro de páginas web y obras multimedia como tales, y no como una conjunción de elementos separados, susceptibles cada uno de ellos de ser encuadrados dentro de una categoría de las establecidas en los artículos 10, 12 y 13 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, (en adelante TRLPI) y por tanto objeto de registro separado.
En efecto, el Real Decreto 733/1993, en su artículo 7, ordenaba la documentación y los soportes de información inscritos en el Registro en Secciones, cada una de ellas correspondiente con un tipo de obra de las descritas en el TRLPI.
Así, por ejemplo, una página web que contuviese texto y fotografías, sería inscrita de la siguiente manera:
- El texto sería inscrito como obra literaria (art. 10.1.a TRLPI) en la Sección I del Registro (art. 7.2.a RD 733/1993)
- Las fotografías, por su parte, serían inscritas como tales (art. 10.1.h TRLPI) en la Sección XI del Registro (art. 7.2.k RD 733/1993), aunque, eso sí, podían presentarse en la misma solicitud.
- El código fuente, como programa de ordenador (arts. 95 y ss TRLIP).
Una página web suele estar compuesta de elementos preexistentes y de nueva creación. Para el uso de los elementos preexistentes, es necesario pedir autorización a su titular. El problema se plantea respecto a los elementos originales o de nueva creación.
La página web es una herramienta altamente dinámica de información y transmisión de contenidos, que explota precisamente la capacidad de incluir en un marco sencillo una gran cantidad de información accesible de diversas maneras.
La pluralidad de contenidos y la rápida capacidad de cambio de la información contenida en la página es precisamente una de las razones del éxito de Internet. Y sin embargo, la legislación sobre propiedad intelectual se ha visto incapaz hasta ahora de ofrecer un marco legal protector y serio de los derechos de propiedad intelectual sobre los contenidos de la página web.
Las normas de registro del Registro territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, dejan claro que en la protección de una página web, el objeto de protección por la legislación de propiedad intelectual son las distintas creaciones originales textuales, sonoras, de imágenes, o de cualquier otra clase, incorporadas a la página web, y que, además, "la protección registral únicamente alcanzará, en su caso, a las creaciones cuyo ejemplar identificativo haya sido presentado con la solicitud de inscripción en el Registro, y no a las modificaciones que pudieran realizarse con posterioridad", lo que supone que, siendo una página web una herramienta esencialmente dinámica, en la que los contenidos pueden potencialmente cambiar casi cada día, debería registrarse cada uno de los contenidos cada vez que cambia, con lo que el registro se hace completamente imposible.
Así pues, era absolutamente necesario establecer un marco legal apropiado e individualizado para las páginas web, que parece ser que con el nuevo Reglamento van a tener mención separada, como un tipo de obra específico, y van a poder inscribirse como unidad en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Adrián Rubio
Departamento Legal Abogados Portaley.com
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